Sentencia nº 7631 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617239

Sentencia nº 7631 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Septiembre de 1994

Número de expediente7631
Fecha09 Septiembre 1994
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: D.P. DE ARENAS

S. de Bogotá, D.C., septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).Radicación número: 7631

Actor: A.T.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCASe decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Sección Primera, el 31 de agosto de 1992.

ANTECEDENTES
  1. - El actor A.T.G., mediante apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó la nulidad de la resolución No. 008 de enero 9 de 1991 expedida por el Auditor Fiscal ante la empresa de Servicios Varios Municipales de Cali "EMSIRVA", por la cual se declaró insubsistente su nombramiento como J. de la Unidad de Control Financiero y Sistemas. Como restablecimiento del derecho solicitó se reintegrara al cargo que desempeñaba, se le cancelaran los salarios y demás prestaciones dejados de devengar por el acto acusado con sus incrementos y demás emolumentos hasta el día en que se produzca efectivamente su reintegro, sin solución de continuidad.

  2. - Considera el accionante que el acto acusado fue expedido con desviación de poder, por que el Gerente de la entidad sólo podía ejercer la facultad de declararlo insubsistente una vez se produjera el acto de suspensión en el ejercicio del cargo, según lo establece el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal (anterior estatuto), toda vez que el Juez 24 de Instrucción Criminal de Palmira había proferido en su contra medida de aseguramiento.

  3. - La entidad demandada se opuso a las pretensiones del actor. Manifiesta que la insubsistencia se produjo, porque consideró más prudente nombrar un funcionario en propiedad que proveer el cargo en interinidad, dado que se trataba de un empleo eminentemente técnico.

  4. - El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda. Consideró que la suspensión del empleado en el ejercicio del cargo ordenada por el artículo 423 del C.P.P. no limita la facultad discrecional que tiene la administración para separar del servicio a los funcionarios de libre nombramiento y remoción, como era el accionante. Expresó además que la administración buscó la mejor prestación del servicio al proferir el acto de insubsistencia.

SUSTENTACION DE...

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