Sentencia nº 634 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617273

Sentencia nº 634 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Septiembre de 1994

Fecha16 Septiembre 1994
Número de expediente634
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 634

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: CONSULTA SOBRE EL REAJUSTE DE LAS PENSIONES DE JUBILACION RECONOCIDAS POR EL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO Y QUE SON COMPARTIDAS CON LA PENSION DE VEJEZ DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, formula a la Sala una consulta que está precedida de las siguientes explicaciones:

  1. En desarrollo de las facultades conferidas por el Artículo 116 de la Ley 6a. de 1992, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2108 del 29 de diciembre del mismo año, mediante el cual ordenó en su artículo primero, reajustar en los porcentajes que el mismo establece, las pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional reconocidas con anterioridad al 1o. de enero de 1989 y que presenten diferencias con los aumentos de salarios.

  2. Se destaca que los reajustes pensionales ordenados por las normas citadas, se refieren exclusivamente a pensiones de jubilación del Sector Público del Orden Nacional.

  3. Desde 1967 cuando el Instituto de Seguros Sociales asumió el riesgo de vejez, el Banco Central Hipotecario y sus trabajadores han cotizado a dicho instituto.

  4. Los trabajadores del Banco por cotizar al Instituto de Seguros Sociales y en aplicación del régimen laboral de los trabajadores oficiales, tenían la posibilidad de compartir la pensión de jubilación con la de vejez, en cuyo caso, quedaba a cargo del Banco únicamente el mayor valor, si lo hubiere entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía reconociendo al pensionado.

  5. Consecuente con lo anterior y en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto 2108 de 1992, el Banco ha venido reconociendo los reajustes pensionales sobre el mayor valor, indicado en el punto anterior, que eventualmente llegare a existir entre ambas pensiones.

    Con base en lo anterior, se consulta:

    En cumplimiento del Decreto 2108 de 1992, cómo se reajusta la pensión de jubilación reconocida por el Banco, si además es compartida con la pensión de vejez del Instituto de Seguros Sociales?

    LA SALA CONSIDERA Y RESPONDE:

  6. Compatibilidad de la pensión de jubilación y de la pensión de retiro por vejez. La Constitución Política establece en su Artículo 128, a manera de norma general, la prohibición según la cual "nadie podrá recibir más de una asignación que...

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