Sentencia nº . 636 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617289

Sentencia nº . 636 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Septiembre de 1994

Número de expediente. 636
Fecha27 Septiembre 1994
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: R.S. FRANCO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número. 636

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS

El señor Director del departamento Administrativo Nacional de cooperativas, doctor H.M.G., formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales:

“A raíz de la expedición de la ley 101/93 -Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero- y en especial el contenido en su artículo 88 que establece que “los intereses generados por las operaciones de crédito a que hace referencia el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, solamente están exceptuados del impuesto sobre las ventas cuando el servicio financiero haya sido prestado por una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria”, el Departamento quiere elevar a ustedes una respetuosa consulta relacionada con inquietudes, que consideramos válidas, que han surgido en el Sector Cooperativo y que nos permitimos resumir así:

  1. Las entidades de crédito del sector cooperativo no están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia; por tanto habría que definir el alcance de la disposición precitada pues el carácter social de sus servicios se vería seriamente afectado por el pago de impuestos a las ventas que tendrían que ser trasladado a los costos de crédito al Usuario.

  2. 2. La Ley 101/93 define su ámbito de aplicación al desarrollo de las

  3. actividades agropecuarias y pesqueras por tanto nos parece necesario

  4. determinar la procedencia de la aplicación de esta norma específica y su

  5. campo de acción.

  6. Por otro lado, importantes organizaciones de crédito del sector

    cooperativo consideran inequitantes estas disposiciones porque harían

    oneroso el crédito al usuario final, en claro enfrentamiento con la labor

    social que ellas cumplen”. I.A..

  7. La Constitución Nacional en sus artículos 64, 65 y 66 consagra políticas sobre propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, el acceso de éstos a los servicios públicos, el fomento a la producción de alimentos y la especial atención al crédito agropecuario.

  8. En desarrollo de tales normas constitucionales, el Congreso de la república expidió la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero (101 de 1993). En el artículo 1° del citado estatuto determina los propósitos “que deber ser considerados en la interpretación de sus disposiciones, con miras a proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras y a promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vida de los productores rurales.

  9. En el artículo 12 ibídem se expresa: “En desarrollo del artículo 66 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en la presente ley, el Estado subsidiará el crédito para pequeños productores, incentivará el crédito para la capitalización rural y garantizará la adecuada disponibilidad de recursos crediticios para el sector agropecuario”.

  10. La misma ley, en el capítulo XI reguló lo concerniente al seguro agropecuario; dispone en el artículo 88:

    “Las primas de los contratos del seguro agropecuario creado por el artículo 1° fr la ley 69 de 1993 estarán excluidas del impuesto sobre las ventas.

    Se entiende que las comisiones de seguros y los intereses generados por las operaciones de crédito a que se hace referencia el numeral 3° artículo 476 del Estatuto Tributario, solamente están exceptuados del impuesto sobre las ventas cuando el servicio financiero haya sido prestado por una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria”.

    A su vez, la ley 69 de 1993 estableció entre otras cosas, el seguro agropecuario y dictó normas sobre el crédito agropecuario.

  11. Por su parte, el artículo 476 del Estatuto Tributario determinó los servicios que están exceptuados del impuesto sobre las...

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