Sentencia nº 639 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Septiembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617305

Sentencia nº 639 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Septiembre de 1994

Número de expediente639
Fecha30 Septiembre 1994
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación numero: 639

Actor: MINISTERIO DE DEFENSA

Referencia: CONSULTA DE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL RELACIONADA CON APLICACION DE LA LEY 47 DE 1993 SOBRE BIENES DE USO PUBLICO DE JURISDICCION DE LA DIRECCION GENERAL MARITIMA

El señor Ministro de Defensa consulta sobre el alcance de la Ley 47 de 1993 en cuanto a la facultad de regulación del uso del suelo y si ella incluye o no "los bienes de uso público que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima Portuaria" y a la manera "como afectaría la facultad de reglamentación del uso y goce de las playas marítimas y terrenos de bajamar a cargo de la misma entidad", en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Se considera:

1o.) El Decreto - Ley 2324 de 1984 reorganizó la Dirección General Marítima y Portuaria - DIMAR - , delimitó su jurisdicción, estableció el objeto y funciones de la entidad y prescribió los procedimientos y mecanismos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

El art. 2o. I. dispone que "la Dirección General M. y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marino y fluvio - marinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelos marinos, aguas subyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y cayos y, sobre los ríos que a continuación se relacionan...”. Y el artículo 4o. I. prescribe que la mencionada entidad "es la autoridad marítima nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los "términos" del mismo estatuto para "la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país".

Además, el art. 5o. del mismo decreto prescribe las funciones de la DIMAR, entre las cuales se encuentra la del numeral 21 que le atribuye "regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público en las áreas de su jurisdicción".

Complementariamente el art. 166 del Decreto - Ley 2324 de 1984 dispone que "las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto" y que, "en consecuencia, tales permisos o licencias no contienen título alguno sobre el suelo ni el subsuelo".

El art. 168 del mismo estatuto dispone que DIMAR "reglamentará el uso y goce de todas las playas marítimas y de los terrenos de bajamar"; el art. 169 ibídem le atribuye "otorgar concesiones para el uso y goce de las playas marítimas y de los terrenos de bajamar" y el art. 180 prescribe que corresponde a la misma entidad autorizar "el empleo de muelles e instalaciones portuarias para servicio público o privado, sin perjuicio de los derechos económicos que corresponda a Colpuertos" y que, "fuera de lo previsto en el presente Capítulo, serán nulos los permisos que se concedan para construir o explotar dentro de las zonas bajo la jurisdicción de la Dirección Marítima y Portuaria".

Además, según el art. 31, parágrafo 2o, de la Ley 99 de 1993, "previa declaratoria favorable de viabilidad ambiental por la Corporación Autónoma Regional de la respectiva jurisdicción - que, conforme al numeral 2o. ibídem, es la "autoridad ambiental en el área de su jurisdicción" - La Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa, DIMAR, como autoridad...

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