Sentencia nº 6565 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52617476

Sentencia nº 6565 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Octubre de 1994

Número de expediente6565
Fecha26 Octubre 1994
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: DIEGO YOUNES MORENO

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 6565

Actor: ASOCIACION DE EMPLEADOS DE ACUANTIOQUIA S.A

Demandado: SOCIEDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE ANTIOQUIA S.A

Referencia: AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 29 de noviembre de 1991.

ANTECEDENTES

La Asociación de Empleados de Acuantioquia S. A., mediante apoderado solicitó al Tribunal declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en los acuerdos y en las actas de las reuniones celebradas por la Junta Directiva de la Sociedad Acueductos y Alcantarillados de Antioquia S.A., que relaciona así: Estatuto de Personal (Acuerdo No. 13 de 1976), contenido en el Acta No. 259 de 26 de noviembre de 1976. Artículo 18: decisión de declarar empleados públicos a las personas que desempeñan los cargos de auxiliares de almacén y operadores de planta, Acta No. 287 de 16 de febrero de 1978; los de visitador contable, auxiliar de laboratorio y operador de planta - Acta No. 292 de 10 de abril de 1978 - , los de taquillero y visitador administrativo - Acta No. 293 de 25 de abril de 1978; de Coordinador de Transporte - Acta No. 297 de 18 de julio de 1978 - , Acuerdo No. 003 de 1978 - Acta No. 304 de ese año - , mediante el cual se declararon como empleados públicos a quienes desempeñaban los diez oficios allí descritos; definición de empleado público para los cargos de Secretaria del Departamento Técnico - Acta No. 307 de 16 de enero de 1979, igual decisión respecto de los cargos de operador de planta de tratamiento de B., lector mecánico de medidores de Puerto Berrío y Envigado, ayudante de transporte pesado y de mecánico automotriz y auxiliar de archivo - Acta No. 314 de 1o. de agosto de 1979 -, y de los cargos de auxiliar de sistematización - Acta No. 310 de 5 de abril de 1979 - , operador de equipo - Acta No. 363 de 18 de junio de 1984 - , auditor interno y secretaria de autoría interna - Acta No. 364 de 9 de agosto de 1984 - , coordinador de servicios varios, mecánico electricista e inspector de obra para la zona de Urabá - Acta No. 389 de 31 de julio de 1986 - , y finalmente de las actas números 237 (sic) de 29 de octubre de 1980, 322 de 15 de abril del mismo año, 387 de 19 de junio de 1986, 361 de 17 de abril de 1984, 259 de 26 de noviembre de 1986, 294 de 12 de mayo de 1978 y 343 de 21 de julio de 1982, en la parte correspondiente a la determinación de cargos clasificados como empleados públicos.

Subsidiariamente se impetró la declaración de nulidad parcial de los mismos actos, en cuanto clasifican como empleados públicos a cargos de la planta de personal que no sean de dirección o confianza.

En la demanda se citan como fundamentos legales de las pretensiones los artículos 84, 197 y siguientes del Decreto 01 de 1984, Leyes 6a. de 1945 y 3a. de 1986, Decretos 2127 de 1945, artículo 5o. del Decreto 3135 de 1968, Decreto 130 de 1976 y Decreto 1222 de 1986 y se señalan como violados los artículos 20 de la Constitución Política de 1886, el artículo 5o. del Decreto 3135 de 1968, la Ley 28 de 1974, los Decretos 130 de 1976 y 1848 de 1969, Ley 3a. de 1986 y el Decreto 1222 del mismo año.

Aduce la parte actora que en virtud de la declaración de inexequibilidad del artículo 38 del Decreto 3130 de 1968 (fl. 16), cuando se expidió el Acuerdo 13 de 1976 que en el artículo 18 clasificó los servidores de Acuantioquia S.A., incluyendo una serie de cargos o actividades como de dirección y confianza, la Junta Directiva de la entidad carecía de esa facultad y tenía que regirse por las disposiciones de la Ley 6a. de 1945 y del Decreto 2127 del mismo año, estatutos cuya vigencia se prolongó hasta la expedición de la ley 3a. y del Decreto 1222 de 1986; que la asimilación de las entidades descentralizadas del orden departamental a las de carácter nacional, dispuesta en el Decreto 130 de 1976 no abarca las relaciones de tipo laboral y que en consecuencia, no es dable admitir que sus Juntas Directivas tengan la competencia para clasificar a sus servidores; por tanto, todos los actos enjuiciados son contrarios al orden jurídico porque la Junta Directiva de Acuantioquia carecía de competencia para preferirlos, pues esa facultad radica en otros órganos de la administración como son la Asamblea Departamental - Ley 3a. y artículo 231 del Decreto 1222 de 1986 - o en último caso, a la Asamblea de Accionistas de la entidad a través de una reforma estatutaria y adolecen de falsa motivación, pues se ha tomado como motivo para hacer dichas clasificaciones la presunción de que todos los cargos catalogados como desempeñados por empleados públicos, encajan en la función de dirección y confianza, lo que es contrario a la realidad, ya que el concepto de dirección implica la categoría de ser patrono o de representarlo directamente, y el de confianza la de reemplazarlo, que es distinto al grado de confianza que toda relación laboral implica.

LA SENTENCIA

El Tribunal del conocimiento tras declarar probada la excepción de cosa juzgada en relación con los actos administrativos contenidos en las Actas Nos. 287 de 16 de febrero de 1978 y 304 de 18 de noviembre de 1978 de la Junta Directiva de la entidad demandada, en virtud de que la jurisdicción contencioso administrativa se había pronunciado sobre su legalidad en sentencia de 16 de marzo de 1981 y 10 de agosto de 1984 proferidas por esa Corporación y el Consejo de Estado, respectivamente, declaró “nulos los siguientes actos de la Junta Directiva de Acuantioquia: 292 de abril 10 de 1978; 293 de abril 25 de 1978; 297 de julio 18 de 1978; 307 de enero 16 de 1979; 314 de agosto 1 de 1979; 310 de abril 5 de 1979; 363 de junio 18 de 1984; 364 de agosto 9 de 1984; 389 de julio 31 de 1986; 327 de octubre 29 de 1980; 322 de abril 15 de 1980; 387 de junio 19 de 1986; 259 de noviembre 26 de 1976 (Acuerdo 13 del 26 de noviembre de 1976, artículo 18); y 294 de mayo 12 de 1978, a través de los cuales se clasificaron como empleados públicos, los cargos que allí aparecen, con excepción de los siguientes que sí corresponden a empleados públicos (fl. 459).

Gerencia: Gerente y Secretaria Primera.

Subgerencia Técnica: Subgerente Técnico; Secretaria ll; Jefe del Departamento de Interventoría, Programación y Operación; Secretaria ll; Ingeniero Civil; Ingeniero de Zona; Ingeniero Electricista; Jefe de Control de Calidad; Secretaria l; Jefe de la Sección de Planeación y Control; Secretaria; Ingeniero Civil e Ingeniero Sanitario.

Departamento de Relaciones Industriales: Jefe de Departamento de Relaciones Industriales; Secretaria II y Jefe de la Sección de Personal.

Asesoría Jurídica: Asesor Jurídico y Secretaria II.

Grupo de Interventores: Ingeniero Interventor.

Subgerencia Administrativa y Financiera: Subgerente Administrativo y Financiero; Secretaria ll; Jefe División Financiera; Secretaria ll; Jefe del Departamento de Contabilidad; Secretaria III, Contador Auxiliar; C. General; Auxiliar de Caja; Coordinador de Sistematización; Jefe del Departamento de Sistemas; Auxiliar de Sistematización; Control de Información Sistematización; Graboverificadora; Analista...

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