Sentencia nº 5886 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52618137

Sentencia nº 5886 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 25 de Noviembre de 1994

Número de expediente5886
Fecha25 Noviembre 1994
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: 5886

Actor: J.A.T.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE PEREIRA

Referencia: AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

En ejercicio de la acción de nulidad el ciudadano J.A.T.C. pide al Consejo de Estado que anule el literal b) del artículo 58 del Acuerdo 26 (diciembre 11) de 1986 o Estatuto Docente, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Tecnológica de Pereira y aprobado por medio del Decreto 2326 (diciembre 4) de 1987, del Presidente de la República, que reza:

"Artículo 58. La evaluación será realizada por el Consejo de Facultad respectivo, con base en lo siguiente:

.................................................................................................................

  1. Valoración del docente por parte de los estudiantes.

Los HECHOS fundamentales de la demanda pueden resumiese así:

La Universidad Tecnológica de Pereira es un establecimiento público del orden nacional;

El Gobierno Nacional expidió el Estatuto Docente mediante Decreto 80 de 1980;

El artículo 67 de ese decreto establece la integración de los Consejos de Facultad;

La Universidad Tecnológica de P. en su Estatuto General (Acuerdo 3 de febrero 9 de 1993) recogió esa integración del Consejo de Facultad introduciendo únicamente el término o período de duración de sus integrantes;

En el Estatuto Docente aprobado por Decreto 2326 de diciembre 4 de 1986 se estableció la disposición demandada ya transcrita;

De tal manera, con la valoración del docente por parte de los estudiantes se inobservó "la regulación superior que integra el Consejo de Facultad, en el (sic) cual hace parte un estudiante elegido por la comunidad Universitaria y no los estudiantes, como lo integra la norma demandada" (fl. 67);

La evaluación por todos los estudiantes es improcedente y antitécnica además de inoperante por la imposibilidad de convocarlos a todos para ese efecto. Contradice también la integración del propio Consejo;

La norma en comento ha causado cierto malestar en la entidad universitaria, en detrimento de los derechos de los docentes.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

La demanda cita como violadas estas disposiciones: Constitución Nacional (anterior), arts. 17 y 20; Decreto Ley 80 de 1980, arts. 67 y 120...

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