Sentencia nº S - 368 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52618159

Sentencia nº S - 368 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 1994

Número de expedienteS - 368
Fecha28 Noviembre 1994
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNANDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

Radicación número: S - 368

Actor: L.C.S.A.

Debe resolver la Sala el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el apoderado judicial del Distrito Capital de Santafé de Bogotá en contra del auto proferido por la Sección Primera, el 18 de marzo de 1994, por cuya virtud se decretó la suspensión provisional del Decreto Distrital No. 613 de 14 de octubre de 1993.

Dice la providencia suplicada, en cuanto interesa al recurso:

“... el estudio acerca de la legalidad del acto censurado debe hacerse a la luz de la ley 15 de 1959, la que solamente autoriza al gobierno para delegar gobernadores y alcaldes las facultades previstas en el literal d) del artículo 1o. que dicen relación con el señalamiento de las tarifas de transporte urbano, intermunicipal e interdepartamental y con el establecimiento de la forma de pago y prestación del servicio de transporte.

"Como el tema regulado por el Alcalde Mayor del Distrito Capital de S. de Bogotá, (reposición del equipo automotor y reglamentación del ingreso de vehículos clase taxi al servicio público), no es equivalente a la fijación de tarifas de transporte urbano, intermunicipal o interdepartamental, ni a la forma de pago o la prestación del servicio de transporte que por la Ley 15 de 1959 le corresponde al empleador en beneficio del empleado, se presenta la violación del artículo 1o. de la precitada ley, por parte del decreto por haber excedido éste término de la delegación contemplados en ella, y también del artículo 211 de la Constitución Nacional dado que la Ley 15 de 1959 no autorizó al Gobierno para delegar en los alcaldes la función de suspender el ingreso por incremento de vehículo clase taxi municipal en el territorio de su jurisdicción (fls. 10 a 11 C.I.).

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

El recurrente estima contrariadas, con el auto impugnado, las providencias de la Sala de Negocios Generales de 27 de mayo y 28 de noviembre de 1941; y de la Sala Plena del Consejo de Estado, de 29 de noviembre de 1989.

La sustentación del recurso se desarrolla, en substancia, con estos argumentos:

"La providencia contra la cual interpongo el recursos extraordinario de súplica, contraría la jurisprudencia constante de la Sala Plena del Consejo de Estado y la naturaleza propia de la media previa...

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