Sentencia nº 9840 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Diciembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52618269

Sentencia nº 9840 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Diciembre de 1994

Fecha08 Diciembre 1994
Número de expediente9840
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., agosto doce de mil novecientos noventa y cuatro

Radicación número: 9840

Actor: R.A.M.

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE GOBIERNO, MINISTERIO DE

DEFENSA, MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE

TRANSPORTE

El abogado R.A.M., obrando en su nombre propio, demandó a la Nación Colombiana - Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud y Ministerio de Transporte, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., en cuyo desarrollo solicita se declare la nulidad, por inconstitucional e ilegal, del art. 9o. del Decreto 855 del 28 de abril de 1994 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 80 de 1993 en materia de contratación directa", expedido por el Presidente de la República.

La demanda por reunir los requisitos legales deberá ser admitida.

El Demandante, en escrito separado, solicita se decrete la suspensión provisional del acto acusado, con fundamento en el art. 238 de la C.N. y en el art. 152 del C.C.A., petición que se expresa en estos términos:

"Con el propósito de hacer gráfica la violación de la norma acusada voy a exponer en el sistema de doble columna la parte del texto de la Ley 80 de 1993 y en la parte del texto del Decreto Reglamentario No. 855, para que se pueda apreciar Ia flagrante contradicción entre uno y otro, que amerita su suspensión provisional:

"Ley 80 de 1993

"El artículo 24, numeral 1o., literales a) y d) de la Ley 80 de 1993 dispuso:

"Del principio de transparencia. En virtud de este principio:

1o. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concursos públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:

"a. Menor cuantía...

..............

"d. Para la prestación de servicios profesionales o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas".

"DECRETO 855 DE 1994

"El artícuIo 9o. del Decreto Reglamentario No. 855 de 1994 estableció:

"En desarrollo de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, las entidades públicas podrán emplear intermediarios de seguros, los cuales, cuando no impliquen erogación a cargo de la entidad estatal y a favor del intermediario, se seleccionarán mediante concurso, que se convocará por medio de invitación pública formulada a través de...

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