Sentencia nº 658 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1994 - Jurisprudencia - VLEX 52618401

Sentencia nº 658 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 16 de Diciembre de 1994

Número de expediente658
Fecha16 Diciembre 1994
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRON

Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Radicación número: 658

Actor: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Referencia: Consulta sobre la autoridad facultada para fijar las tasas relativas a la tramitación de los procedimientos de propiedad industrial.

El señor Ministro de Desarrollo Económico, doctor R.M.B., en su consulta dirigida a la Sala expresa textualmente:

1. El Congreso de la República, en el artículo 119 de la ley 6 de 1992, confirió facultades al Gobierno Nacional para fijar las tasas para la tramitación de los procedimientos de propiedad industrial, facultad que ha sido ejercida con la expedición de los decretos 1168 y 2679 del 1º de julio de 1992 y 29 de diciembre de 1993, respectivamente, el último de los cuales se encuentra actualmente vigente.

2. El 1º de enero de 1994 empezó a regir la Decisión 344 expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En el artículo 145 de tal Decisión se indica que “Las oficinas nacionales competentes podrán establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a que hace referencia la presente Decisión“. Los aludidos procedimientos son los mismos de propiedad industrial a que se refieren las normas mencionadas en el numeral anterior. A diferencia de lo que ocurra con la Decisión 313, sustituida integralmente por la Decisión 344, en la que no se especificaba el alcance del término “oficina nacional competente”, en la Disposición Final de la Decisión 344 se establece: ”Para los efectos de la presente Decisión, entiéndase como Oficina Nacional Competente al órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial”, que en Colombia es la Superintendencia de Industria y Comercio.

3. Consideramos oportuno recordar que la sección primera de esa alta corporación decretó la suspensión provisional de la Resolución No.334 del 1º de abril de 1992, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la cual se fijaban las tasas para la tramitación de los procedimientos de propiedad industrial, en ejercicio de lo señalado en la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en razón a que, entre otras consideraciones, por el término “Oficina Nacional Competente” a que hacía referencia el artículo 120 de la Decisión 313, en opinión de la mencionada sección debía entenderse el Congreso de la República y no la Superintendencia de Industria y Comercio.

CONSULTA:

Por lo expuesto, atentamente solicitamos el concepto de esa Honorable Sala acerca de cuál es en la actualidad, a la luz de las disposiciones mencionadas, la autoridad facultada para fijar las tasas para la tramitación de los procedimientos de propiedad industrial. En otros términos, la Superintendencia de Industria y Comercio está actualmente revestida de facultades legales para fijar las tasas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos de propiedad industrial o, por el contrario, en virtud de la ley 6 de 1992, tal atribución continúa siendo competencia del Presidente de la República como jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa.

LA SALA CONSIDERA Y...

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