Sentencia nº 4400 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Enero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52618582

Sentencia nº 4400 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Enero de 1993

Fecha29 Enero 1993
Número de expediente4400
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santafé de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 4400

Actor: ASEGURADORA GRANCOLOMBIANA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Director de Impuestos Nacionales, por conducto de apoderado, contra la sentencia de 17 de julio de 1992, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las súplicas de la demanda en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho intentado por la sociedad Aseguradora Grancolombiana S.A.. contra la actuación administrativa que le impuso una sanción por libros de contabilidad.

ANTECEDENTES

Previa Acta de Inspección General a los libros de contabilidad de la sociedad actora, la administración mediante Resolución número 006000 de 6 de octubre de 1988 impuso a la sociedad demandante una sanción de $20.000.000 por irregularidades contables detectadas el 25 de agosto de 1988 (fecha de traslado del acta de visita).

Contra la anterior resolución, la actora interpuso oportunamente recurso de reconsideración el cual fue decidido por la administración a través de la Resolución número A - 000099 - P de 2 de noviembre de 1989, confirmando la Resolución número 006000, quedando así agotada la vía gubernativa.

LA DEMANDA

Las normas violadas y el concepto de la violación se resumen así:

  1. Teniendo en cuenta que las resoluciones demandadas impusieron a la sociedad actora una sanción por libros de contabilidad en relación con el año gravable de 1988, cuando de acuerdo al año gravable investigado y a las pruebas aducidas debió ser en relación con el año gravable 1986, se presentó la violación de las siguientes normas:

    Artículos 20 y 26 de la Constitución Política anterior, 2° literal b) y 8° de la Ley 57 de 1985, por falta de aplicación.

    Artículo 63 literal e) del Decreto 2503 de 1987, por indebida aplicación.

    El año gravable al cual se refiere la inspección contable que sirvió de fundamento para la aplicación de la sanción fue 1986 y sin embargo los actos administrativos que imponen la sanción se refieren al año gravable de 1988.

    El artículo 63 del Decreto 2503 de 1987 no era aplicable para establecer irregularidades de los libros de contabilidad, correspondientes al año gravable de 1986, por ser tal norma posterior a la época de ocurrencia de las presuntas irregularidades.

  2. Cuando las autoridades de impuestos aplicaron a la actora la sanción “por libros de contabilidad" aunque ésta los llevaba conforme a la ley, se presento la violación de las normas siguientes:

    Artículos 2033 y 2034 del Código de Comercio, 27 de la Ley 105 de 1927, 47 inciso 2° de la ley 45 de 1923, Decreto 655 de 1925, las Circulares externas SD N° 013 de 5 de febrero de 1981 y DAB N° 104 de 13 de noviembre de 1981, ambas de la Superintendencia Bancaria, los artículos 48 y 50 del Código de Comercio y 33 del Decreto 2821 de 1974, por error de interpretación.

    Artículos 40 del Decreto 2821 de 1974, 37 de la Ley 52 de 1977, 15 del Decreto 3803 de 1982 y 98 de la Ley 9° de 1983, por error de apreciación.

    Artículos 63 literales b) y c) y 64 del Decreto 2503 de 1987, por indebida aplicación.

    Artículo 26 de la Constitución Política anterior, por falta de aplicación.

    La sociedad actora llevaba los libros de contabilidad correspondientes al año 1986 de conformidad con las normas legales consagradas en el Código de Comercio, en las normas de carácter tributario, en especial las del Decreto 2821 de 1974, y en las emanadas de la Superintendencia Bancaria.

    LA OPOSICION

    El apoderado de la entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demandante, argumentando que la irregularidad contable detectada tiene fecha de 25 de agosto de 1983 referida al año gravable de 1986 y, al momento de aplicarse la sanción estaba vigente el Decreto 2503 de 1987, ajustándose así la actuación de la administración a derecho.

    Adicionalmente indicó que uno es el balance de cada sucursal y otro el que debe presentarse a la casa principal, para que sean...

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