Sentencia nº 4405 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52618822

Sentencia nº 4405 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 1993

Número de expediente4405
Fecha12 Febrero 1993
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 4405

Actor: BANCO DE BOGOTA S.A.

Demandado: DIRECCION DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del Distrito Capital, contra la sentencia de 31 de julio de 1992, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución número 069 de 30 de enero de 1990, expedida por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

ANTECEDENTES

El extinto Banco de los Andes adquirió por medio de la escritura pública número 2036 de 24 de junio de 1944 de la Notaría 3° de Bogotá, una casa junto con el lote de terreno en el que estaba levantada, ubicada en la calle 13 y distinguida con los números 11 - 28 / 34 / 36 / 40, sobre este globo de terreno se construyó un edificio de ocho pisos, sujeto al régimen de propiedad horizontal, denominado "Edificio Nariño", al que se le determinaron 92 unidades privadas.

El Banco de los Andes se fusionó con el Banco de Bogotá, quedando el primero disuelto desde la fecha en que se perfeccionó la fusión. El Banco de Bogotá se constituyo como único propietario del Edificio Nariño.

Inicialmente el Banco de los Andes, y luego el Banco de Bogotá, efectuaron los pagos del impuesto predial y sus complementarios referentes al Edificio Nariño, de conformidad con las Liquidaciones practicadas por las autoridades distritales y correspondientes a las vigencias 1966 a 1988. Las liquidaciones y pagos se realizaron sobre la cédula catastral número A15 - 10 - 15, que fue la asignada a todo el edificio, de acuerdo con la escritura pública número 6623 de 5 de noviembre de 1965 de la Notaría 5° de Bogotá.

El 26 de agosto de 1988 el Banco de Bogotá solicitó al Catastro de Bogotá, que le asignara a cada unidad privada del Edificio Nariño su correspondiente cédula catastral.

El 2 de febrero de 1989 el Banco de Bogotá solicitó a la Dirección Distrital de Impuestos la aclaración del estado de cuenta recibido a comienzos del año 1989 en relación con el impuesto predial sobre el Edificio Nariño, por las vigencias 1966 a 1989.

La administración D. resolvió la anterior solicitud a través de la Resolución número 843 de 6 de diciembre de 1989, modificada por la Resolución número 862 de 14 de diciembre de 1989, liquidando a 14 unidades privadas (1 local comercial y 13 oficinas) una sanción moratoria y el impuesto predial y sus complementarlos por los vigencias 1966 a 1988 y el impuesto predial correspondiente a 1989.

Posteriormente la administración D. expidió la Resolución número 069 de 30 de enero de 1990, mediante la cual liquidó una sanción moratoria por las vigencias 1966 a 1988, y el impuesto predial y sus complementarios por 1989, en relación con 78 unidades privadas. El total liquidado ascendió a la suma de $14.753.706, de la cual se dedujeron $35.668 (por concepto de CAR), quedando como saldo a pagar por el contribuyente la suma de $14.718.038. Contra esta resolución no procedía ningún recurso en la vía gubernativa, de conformidad con los artículos 49 del Decreto 01 de 1984 y 13 del Acuerdo 15 de 1987 del Concejo de Bogotá.

LA DEMANDA:

Las normas violadas y el concepto de la violación se sintetizan así:

- La determinación y liquidación oficial de la sanción moratoria en cuantía de $14.051.376, en concepto de la sociedad actora, implicó la violación de las siguientes normas:

  1. Artículos 26 y 30 de la Constitución Nacional, 17, 26, 88 y 90 de la Ley 14 de 1983, 20 y 21 del Decreto 3496 de 1983, 8° de la Ley 57 de 1985.

    El artículo 19 de la ley 14 de 1983 se refiere a bienes o mejoras que no figuran incorporados en el catastro respecto de los cuales las autoridades respectivas no tienen información sobre su existencia material con la precisión de los actos jurídicos por medio de los cuales se adquirieron. El Edificio Nariño no se encontraba en la situación interior porque en el catastro figuraba incorporada la construcción, y la misma administración había tomado ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR