Sentencia nº 2260 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52618829

Sentencia nº 2260 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 1993

Número de expediente2260
Fecha12 Febrero 1993
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 2260

Actor: G.A.O.

Demandado: SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS

Referencia: ADMISION DE LA DEMANDA

El actor de la referencia demanda ante esta Corporación, en acción de nulidad, la Circular número 004 del 11 de septiembre de 1992, suscrita por la Superintendencia General de Puertos, referente a unos requisitos para las concesiones portuarias.

La demanda será admitida por reunir los requisitos de ley. Así mismo, se entra a proveer sobre la suspensión del acto demandado, solicitud que se hace en la misma demanda.

EL ACTO DEMANDADO

La Circular 004 del 11 de septiembre de 1992, dirigida al personal que se encuentra al servicio de la Superintendencia General de Puertos y a todas las personas interesadas en una concesión portuaria, informa:

"...que al tenor de lo establecido en el artículo 9 numeral 9.8 de la Ley 01 de 1991 y literal c) del artículo del Decreto 838 de 1992, que las solicitudes que se presenten a partir de la fecha y en lo sucesivo, en ningún caso se aceptará (sic) avisos que no registren un intervalo mínimo de diez (10) días hábiles y máximo de veinte (20) días hábiles, publicados en dos (2) días distintos, esto quiere decir, que la fecha de publicación del 'primer aviso' en cada uno de los dos periódicos de amplia circulación nacional, no pueda ser la misma, y por ende, tampoco la fecha de publicación de los dos 'segundos avisos' ".

SUSTENTACION DE LA SOLICITUD

Manifiesta el actor que la circular es violatoria de las normas siguientes:

  1. La Ley la. de 1991, art. 9 (9.8);

  2. El Decreto Reglamentario 838 de 1992, artículo 7L, literal c).

La primera de las normas, "por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones", estatuye:

« ... 9.8 Acreditar que los datos a que se refieren los numerales 9.2, 9.3 y 9.4, así como el sentido general de la solicitud han sido publicados en dos días distintos, con intervalo de diez días entre cada publicación, en dos periódicos de amplia circulación nacional, para que los terceros que tengan interés en la concesión, o que puedan ser afectados por ella, expresen sus opiniones y hagan valer sus derechos.»

La segunda, el artículo 7º del Decreto 838 de 1992, por medio del cual se reglamenta el régimen de concesiones y licencias...

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