Sentencia nº 0916 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52618833

Sentencia nº 0916 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 12 de Febrero de 1993

Número de expediente0916
Fecha12 Febrero 1993
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF

Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 0916

Actor: O.A.M.A. Y OTRO

El señor apoderado del demandado solicita se decrete la nulidad de lo actuado desde la notificación mediante edicto a la parte que representa por configurarse las causales 2º y 8º del artículo 140 del C. de P.C. (modificado por cl numeral 80 del artículo 1º del Decreto 2282 de 1989) y afectarse el debido proceso a que se refiere el artículo 29 de la C. N.

La primera de las causales invocadas, manifestase configura porque el tribunal Administrativo carecía de competencia para admitir la demanda y ordenar el cumplimiento del trámite posterior puesto que la competencia sólo se adquiere cuando la demanda se presenta dentro de Inoportunidad legal y en el presente caso esto no sucedió.

Explica que el acto demandado es el Acuerdo número 04 del 8 de junio de 1992, que se allegó sin prueba válida de su notificación en fecha posterior, por lo que hay que concluir que la providencia se notificó en estrados el día de su expedición.

Con la corrección de la demanda, continúa el solicitante, se acompañé un ejemplar con el error anotado aparentemente subsanado, pero en esta última oportunidad, de una parte, el término estaba "más vencido" y, de otra, es a la demanda a la que debe acompañarse la prueba que se echa de menos.

Así las cosas, concluye, la demanda principal no podía admitirse (art. 139 del C.C.A., modificado por el art. 25 del Dec. 230 de 1989).

En caso de que la Sala tuviere dudas sobre el particular, anota el solicitante, pide se trámite el incidente, se abra a pruebas y se oficie a la Registraduría para que informe la fecha cierta del acto demandado (arts. 115 a 119 del C. de P.C.).

La segunda de las causales invocadas, numera 8 del artículo 140 del C. de P.C. (modificado por el num. 80 del artículo 1º del Decreto 2282 de 1989), considera se configura, porque en el auto admisorio de la demanda debió ordenarse la notificación personal, lo que no se hizo, pues conforme a este auto, corregido con fecha 18 de septiembre de 1992, se ordenó la notificación del demandado por edicto que debió durar fijado cinco días en Secretaría.

Al respecto manifiesta, con invocación de partes del libro Derecho Procesal Administrativo en concordancia con la nueva Constitución del honorable Consejero...

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