Sentencia nº 0957 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52618958

Sentencia nº 0957 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 19 de Febrero de 1993

Fecha19 Febrero 1993
Número de expediente0957
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 0957

Actor: F.C.L. Y OTROS

Demandado: MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

En escrito fechado el día 5 del mes en curso, recibido en este Despacho el 8 del mismo mes, el honorable Consejero doctor L.E.J.M., a quien por reparto correspondió el adelantamiento del proceso de la referencia, expresó su voluntad de separarse del conocimiento del mismo por el hecho "de haber tornado parte en la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada el día 11 de noviembre de 1992, en lacual se integraron las ternas de los aspirantes a la magistratura en la Corte Constitucional, que debían enviarse al Senado de la República, para que este organismo llevara a cabo su elección".

Invoca corno causal de impedimento la prevista en el numeral 12 del artículo 150 del C. de P.C., aplicable por remisión que hace el artículo 160 del C.C.A., que es del siguiente tenor:

"Artículo 150. Modificado por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1º numeral 88.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo".

Las causales de impedimento y recusación - unas mismas para las dos instituciones -, tienen como objetivo primordial obtener la separación del conocimiento de un asunto en particular al juez o Magistrado en quien concurra y se comprueba la presentación de alguna de ellas.

La finalidad es proveer a la sociedad de una justicia independiente, equitativas imparcial que asegure que esta función pública correspondiente al Estado se aprestada bajo los rigores de estos principios tutelares y en forma rápida y eficaz.

El impedimento o la recusación establecidos por la ley como formas excluyentes al ejercicio de Ia función pública de administrar justicia que un juez tiene en un asunto determinado, constituye una excepcional normal desarrollo de esa actividad que le es propia por asignación legal; y como tal, dichas causales tienen carácter restringido, no pueden crearse por las partes o el juez, ni aplicarse por vía analógica.

Así lo ha venido señalando en forma reiterada la jurisprudencia del pais, en los siguientes términos :

“Las...

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