Sentencia nº 554 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 19 de Febrero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619018

Sentencia nº 554 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 19 de Febrero de 1993

Fecha19 Febrero 1993
Número de expediente554
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GÒNGORA

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).

Radicación número: 554

Actora: I.P.

Referencia: Acción de Tutela

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide la impugnación formulada contra la sentencia del 14 de diciembre de 1992, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, para negar la acción de tutela promovida por I.P..

Mediante la intervención de apoderado especial ejerció I.P. la acción del artículo 86 de la Constitución en protección de sus derechos fundamentales definidos en los artículos 29, 58 y 333, amenazados por el Departamento de Planeación y Valoración del Municipio del melgar, Tolima, por el acto del 21 de agosto de 1992, con el cual selló las obras que adelantaba en el Condominio “Colinas de M.”, aduciendo que carecía de licencia de construcción municipal y se habían violado los planos aprobados.

La actora concretó el concepto de violación así: en cuanto al debido proceso, artículo 29 de la Constitución Nacional, por cuanto no se cumplió el requisito fundamental de señalar en el acto administrativo los recursos que se podían interponer en su contra, según el parágrafo 2º del artículo 161 del Acuerdo 020 del 9 de octubre de 1991, expedido por el Consejo Municipal de Melgar, cuyo tenor reprodujo. Respecto del derecho de propiedad, el solicitante cumplió todos los requisitos que el Consejo Municipal por Acuerdo 020 de 1991determinó para el loteo, zonificación y construcción en predios ubicados en la comprensión municipal, en prueba de lo cual se le expidió la Resolución número 083 -12 V – 92 para conceder la licencia número 001-12-V-92, que aportó con su escrito, a partir de la cual desaparecen, en su opinión la limitaciones legales. La violación de la libertad económica se derivó del sellamiento del Condominio sobre el pretexto de no haber obtenido licencia y por violación de los planos (fl.12).

La petición se intentó como mecanismo transitorio ante los perjuicios que se han causado y que se causen con posterioridad, calificados como irremediables, derivados del sellamiento, la suspensión de la obras, el pago de ls salarios de los trabajadores, la perdida de materiales con fecha de vencimiento para su utilización, el deterioro de las construcciones al impedirse la realización del mantenimiento, y la perdida de la licencia de construcción por el vencimiento y por el incumplimiento “por cuanto en este último caso, Saneamiento Ambiental del Hospital Pasteur de Melgar, Tolima, concedió sesenta (60) días hábiles para la construcción de unas obras, a partir de julio 13 de 1992” (fl. 13), y la única forma para recuperar los perjuicios es la indemnización.

En la providencia impugnada el Tribunal recuerda cómo la acción de tutela procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, que según su definición legal sólo puede ser reparado en su integridad mediante una indemnización y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial. La providencia del Tribunal lucubra sobre una eventual contención respecto de las actuaciones de la administración, cifrada en la orden de suspensión de...

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