Sentencia nº 520 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619076

Sentencia nº 520 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Febrero de 1993

Número de expediente520
Fecha25 Febrero 1993
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).

Radicación número: 520

Actor: PIZZA HUT INC

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Procede el despacho a decidir el incidente de regulación de honorarios profesionales propuesto por el abogado P.E.P.P., de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 69 del C. de P.C., y quien actuó como apoderado judicial de la Nación - Superintendencia de Industria y Comercio, parte; demandada en el proceso de la referencia.

  1. - LA PROPOSICION DEL INCIDENTE

    Mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 1992, el abogado P.E.P.P., solicitó que mediante trámite incidental, se regulen sus honorarios profesionales, para cuyo efecto pide tener en cuenta su intervención en la audiencia pública celebrada el 18 de junio de 1992, con " su ratificación ", y la vigilancia que requirió el proceso desde el 30 de abril de 1992 (fl. 2, C.. No. 3).

  2. - LA CONTESTACION DEL ESCRITO DEL INCIDENTE

    En la contestación del escrito del incidente propuesto, el superintendente de Industria y Comercio expresa, en síntesis, lo siguiente (fls. 4 a 9 ibídem):

    1o.) El señor P. intervino en el proceso mediante poder que le fue conferido por la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de abogado vinculado como empleado de tiempo completo, en los términos del artículo 151, inciso segundo, del C.C.A., y cesó con su desvinculación voluntaria de la entidad.

    En efecto, si se tiene en cuenta que el señor P. se retiró voluntariamente de la entidad poderdante el 30 de abril de 19921 por haberse acogido al Plan de Retiro Compensado, resulta necesario concluir que al producirse su desvinculación, "... necesariamente cesó su capacidad para desempeñar funciones públicas propias del cargo que ocupó hasta ese momento y también, necesariamente cesó su capacidad para representar a la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de un poder a él conferido en su calidad de funcionario vinculado a la entidad, lo cual está comprendido por las funciones del cargo y tiene como único fundamento su vinculación a la entidad".

    Por consiguiente, el ejercicio de las funciones de vigilancia y representación de la entidad demandada por parte de dicho profesional, con posterioridad al 30 de abril de 1992, carece de toda validez, e incluso puede constituir una violación del artículo 161 del Código Penal.

    2o.) A pesar de que el poder conferido al abogado P.P. perdió validez desde la fecha de su desvinculación de la entidad poderdante, este fue revocado el 18 de junio de 1992 y, por tal razón, al tenor del artículo 69 del C. de P.C., en esa fecha se produjo su terminación.

    3o.) Desde la fecha de su desvinculación de la entidad demandada, hasta la fecha de revocación del poder, la Oficina Jurídica, en repetidas ocasiones solicitó al señor P. sustituir todos los poderes que le hubieren sido conferidos para ejercer la representación de la...

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