Sentencia nº 7662 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619312

Sentencia nº 7662 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 9 de Marzo de 1993

Número de expediente7662
Fecha09 Marzo 1993
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá, D.C., marzo 9 de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 7662

Actor: C.D.A.B.Se decide el recurso de queja interpuesto por el apoderado del actor contra el auto de septiembre 4 de 1992, proferido por el Tribunal Administrativo del M. por medio del cual se negó el recurso de apelación contra la sentencia del 31 de julio de 1992 de esa Corporación.

Sostiene el a quo que conforme a los artículos 131 y 132 del C.C.A., numeral 6º, penúltimos incisos, los tribunales conocen en única instancia de los procesos de desvinculación de empleados oficiales cuando la asignación mensual del demandante no exceda de $80.000.00 y en caso contrario, en primera instancia y tal valor fue reajustado a partir del 1º de enero de 1990 y 1992 quedando en $112.000.00 y $158.000.00 en virtud de lo previsto en el artículo 265 ibídem, artículo 4º, del Decreto 597 de 1988 y en el presente caso, la demanda se presentó el 21 de septiembre de 1990 y se determinó que el sueldo del actor fue de $l 10.000.00, por lo que el proceso es de única instancia.

Por su parte el recurrente sostiene al formular la queja que la razón de la negativa se funda en el hecho de que para determinar "la asignación mensual del demandante, a efectos de fijar la cuantía del proceso, se tiene en cuenta la asignación básica sin agregar otros factores salariales" (fl. 36), y tal consideración hace referencia a la circunstancia de no ser factores de incremento "las primas de actividad", "la prima de alimentación" y "otras del mismo orden" y lo cierto es que en el presente caso, de conformidad con la Resolución 08273 del 20 de septiembre de 1990, "el salario base fue de $l 10.000.00, pero éste se aumenta por los factores que expresamente señala la norma del artículo 42 del Decreto 1042 de 1978 y así, como allí se certifica, para la época, mi mandante tenía un salario base de $167.736.50, aspecto éste que por sí sólo le atribuye competencia en primera instancia" (fl. 36).

SE CONSIDERA:

En primer lugar, cabe señalar que para la fecha de presentación de la demanda, el 21 de septiembre de 1990, la cuantía para efectos de la competencia, había sido modificada en virtud de lo previsto en el artículo 4º del Decreto 597 de 1988 que ordena un reajuste del 40% cada dos años a partir del 1º de enero de 1990 y, en consecuencia, en el caso de los...

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