Sentencia nº 4775 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Marzo de 1993
Número de expediente | 4775 |
Fecha | 09 Marzo 1993 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS
Santafé de Bogotá, D.C., septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: 4775
Actor: J.F.P.S.
Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
FALLO
Procede la Sala a pronunciarse sobre la acción de nulidad ejercida por el doctor J.F.P.S. contra el inciso lo del artículo 26 del Decreto 836 proferido el 26 de marzo de 1991 por el Gobierno Nacional.
EL ACTO DE LA DEMANDADO
Se demanda el primer inciso del artículo 26 del Decreto 836 de 1991, el cual dice textualmente:
Decreto 836 de 1991
(...).
"ARTÍCULO 26. Parte del salario integral no gravado. Para efectos tributarios, cuando de conformidad con el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, el trabajador perciba un salario integral, el 30% del mismo no constituye ingreso gravable para el trabajador y por tanto no se encuentra sometido a retención en la fuente...”.
LA DEMANDA
El accionante solicita que se declare la nulidad del inciso primero del artículo 26 del Decreto 836 de 1991, por considerar que dicha norma viola abiertamente el artículo 132 numeral segundo, del Código Sustantivo del Trabajo, por imponerle a la exención impositiva consagrada en dicha norma, un tope máximo del 30% en ella no previsto.
Igualmente lo acusa de desconocer el artículo 338 de la Constitución Nacional por estar "vedada constitucionalmente la vía reglamentaria para introducir disposiciones de tal índole y alcance al ordenamiento jurídico impositivo", transgrediendo así el artículo 189, ordinal 11 de la misma Constitución por extralimitación en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
SUSPENSIÓN PROVISIONAL
El accionante solicitó la suspensión provisional del acto demandado, la cual fue decretada por esta Sala mediante auto del 17 de mayo de 1993, y confirmada al resolverse el recurso de reposición interpuesto por el señor Representante de la Nación.
IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA
El señor apoderado especial de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones de la demanda y en primer término precisa el alcance del artículo 18 de la Ley 50 de 1990, la cual, a su juicio imponía dos límites a la potestad reglamentaria del ejecutivo, en cuanto a no desconocer que el factor prestacional correspondiente a la empresa no puede ser inferior al 30% de 10 salarios mínimos legales mensuales y a no desconocer el carácter de exento del monto del factor prestacional.
A su juicio, el decreto acusado no desconoce ninguno de dichos límites en cuanto, ni determina un menor factor prestacional, ni desconoce su carácter de exento y mucho menos fija límites máximos sobre la exención consagrada por la ley.
El reglamento impugnado no hace referencia sobre el carácter de exento que la ley establece para el monto del factor prestacional, ni fija como tope máximo el 30% para la exención. El monto del factor prestacional, esto es la suma líquida de dinero que resulte de aplicar el factor prestacional correspondiente a la empresa como integrante del salario, continúa considerándose en el reglamento como exento en su totalidad, luego no hubo exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria.
Por otra parte...
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