Sentencia nº 4775 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619334

Sentencia nº 4775 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Marzo de 1993

Número de expediente4775
Fecha09 Marzo 1993
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CONSUELO SARRIA OLCOS

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre tres (3) de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 4775

Actor: J.F.P.S.

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

FALLO

Procede la Sala a pronunciarse sobre la acción de nulidad ejercida por el doctor J.F.P.S. contra el inciso lo del artículo 26 del Decreto 836 proferido el 26 de marzo de 1991 por el Gobierno Nacional.

EL ACTO DE LA DEMANDADO

Se demanda el primer inciso del artículo 26 del Decreto 836 de 1991, el cual dice textualmente:

Decreto 836 de 1991

(...).

"ARTÍCULO 26. Parte del salario integral no gravado. Para efectos tributarios, cuando de conformidad con el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, el trabajador perciba un salario integral, el 30% del mismo no constituye ingreso gravable para el trabajador y por tanto no se encuentra sometido a retención en la fuente...”.

LA DEMANDA

El accionante solicita que se declare la nulidad del inciso primero del artículo 26 del Decreto 836 de 1991, por considerar que dicha norma viola abiertamente el artículo 132 numeral segundo, del Código Sustantivo del Trabajo, por imponerle a la exención impositiva consagrada en dicha norma, un tope máximo del 30% en ella no previsto.

Igualmente lo acusa de desconocer el artículo 338 de la Constitución Nacional por estar "vedada constitucionalmente la vía reglamentaria para introducir disposiciones de tal índole y alcance al ordenamiento jurídico impositivo", transgrediendo así el artículo 189, ordinal 11 de la misma Constitución por extralimitación en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El accionante solicitó la suspensión provisional del acto demandado, la cual fue decretada por esta Sala mediante auto del 17 de mayo de 1993, y confirmada al resolverse el recurso de reposición interpuesto por el señor Representante de la Nación.

IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA

El señor apoderado especial de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones de la demanda y en primer término precisa el alcance del artículo 18 de la Ley 50 de 1990, la cual, a su juicio imponía dos límites a la potestad reglamentaria del ejecutivo, en cuanto a no desconocer que el factor prestacional correspondiente a la empresa no puede ser inferior al 30% de 10 salarios mínimos legales mensuales y a no desconocer el carácter de exento del monto del factor prestacional.

A su juicio, el decreto acusado no desconoce ninguno de dichos límites en cuanto, ni determina un menor factor prestacional, ni desconoce su carácter de exento y mucho menos fija límites máximos sobre la exención consagrada por la ley.

El reglamento impugnado no hace referencia sobre el carácter de exento que la ley establece para el monto del factor prestacional, ni fija como tope máximo el 30% para la exención. El monto del factor prestacional, esto es la suma líquida de dinero que resulte de aplicar el factor prestacional correspondiente a la empresa como integrante del salario, continúa considerándose en el reglamento como exento en su totalidad, luego no hubo exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria.

Por otra parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR