Sentencia nº 4136 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Marzo de 1993
Fecha | 11 Marzo 1993 |
Número de expediente | 4136 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: CARMELO MARTINEZ CONN
Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: 4136
Actor: CARACOL TELEVISION S. A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS NACIONALES DE BOGOTA
FALLO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demanda contra la sentencia del 19 de diciembre de 1991., mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las súplicas de la demanda, en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la sociedad Caracol Televisión S.A. NIT. 60.025.674, contra el acto administrativo mediante el cual la Administración Distrital de Impuestos le liquidó el impuesto de industria y comercio para el año de 1984, vigencia de 1985.
La sociedad contribuyente presento la declaración del impuesto de industria y comercio por el año gravable de 1984 ante el Distrito Especial de Bogotá el 12 de abril de 1985, la que fue radicada con el número 067252 y en la que registró. Por ingresos brutos por concepto de ventas de su actividad de servicios de publicidad en Bogotá, la cifra de $1.098.504.352, para un promedio mensual de $91.542.029, sobre el que aplicó una tarifa del 2 x 1000, según código de actividad 309 señalado en el Acuerdo número 2 de 1985 expedido el 15 de febrero del mismo año, acondicionando para el efecto el renglón 04 del formulario oficial con un código 309 que todavía no existía.
El 27 de febrero de 1987 la Dirección de Impuestos Distritales practicó la liquidación oficial número 840076, para modificar la liquidación privada del impuesto con el fin de aplicar a la base gravable declarada, la tarifa del 4 x 1000 correspondiente a la actividad 238 y no la del 2 x 1 000 aplicada por la sociedad, de terminó en consecuencia una diferencia mensual a favor de la tesorería por valor de $183.084, para un total anual de impuesto de industria y comercio de $2.526.559, con explicación sumaria de ajuste por error aritmético.
Notificada la actora, el día 31 de marzo de 1987 interpuso recurso de apelación contra la liquidación oficial, alegando su nulidad por incumplimiento del numeral 1° y el parágrafo del Acuerdo 21 de 1983, y subsidiariamente el derecho a la tarifa del 2 x 1000 y no del 4 x 1000, para la actividad desarrollada.
Mediante Resolución 659 del 3 de agosto de 1987, la entidad administrativa...
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