Sentencia nº AC-0008 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Marzo de 1993
Número de expediente | AC-0008 |
Fecha | 18 Marzo 1993 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA
Santa Fe de Bogotá, D C., dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: AC-0008
Actor: EDUARDO BAYONA Y CIA. S.C.A.A.E.L.. Y CIA. S.C.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Procede esta Sección a resolver lo pertinente sobre la Acción de Tutela interpuesta por la sociedad Ebad Limitada v Cía. S.C.A. (antes E.B. y Cía. S.C.A.) mediante apoderado, contra la sentenciada octubre 10 de 1992 dictada por la Sección Cuarta de esta Corporación al decidir la apelación interpuesta contra el fallo de 20 de mayo de 1992 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, dentro de juicio de nulidad y restablecimiento del derecho, adelantado contra los actos administrativos contentivos de la operación administrativa de determinación del impuesto de renta a su cargo por el año gravable de 1985.
El derecho fundamental que estima violado el peticionario es el del debido proceso y el derecho de defensa de que trata el artículo 29 de la Constitución Nacional, por omisión de los magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
1. La sociedad Ebad Limitada y Cía. S. C .A. (antes E.B. y Cía. S. C.A.) Presentó su declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable de 1985 el día 5 de mayo de 1986 determinando impuestos a su cargo por el sistema ordinario de depuración de rentas, la suma de $851.375.00.
2. El 5 de mayo de 1988 la administración de Impuestos Nacionales de Bogotá practicó liquidación de corrección a la sociedad de Ebad Limitada y Cía. S.C.A. (antes E.B. y Cía. S.C.A.), determinando a su cargo un mayor valor por impuesto sobre la renta de $991.588.00, reliquidando el anticipo en $170.842.00, e imponiéndole una sanción por corrección en cuantía de $ 348723.00 utilizando para ellos el mecanismo de determinación de la renta por el sistema de renta presuntiva establecido en el artículo 6° de decreto 353 de 1984 .
3. La sociedad Ebad Limitada y Cía. S.C.A. (antes E.B. y Cía. S.C.A.) interpuso en tiempo recurso de reconsideración en contra de dicha liquidación, el cual fue fallado mediante Resolución 00 297 de junio 1° de 1989, que confirmó íntegramente la liquidación recurrida, agotándose así la vía gubernativa.
4. Posteriormente la sociedad Ebad Limitada v Cía. S.C.A...
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