Sentencia nº 7738 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Marzo de 1993
Número de expediente | 7738 |
Fecha | 25 Marzo 1993 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO
Santafé de Bogotá, D.C.,veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres ( 1993)
Radicación número: 7738
Actores: JULIO ILES Y OLIVA SÁNCHEZ DE ILES
Referencia: Consulta
Procede la Sala a conocer en grado de consulta la sentencia de 16 de julio de 1992 dictado por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se dispuso:
"1. Declárase a la Nación-Ministerio de Defensa - Policía Nacional. administrativamente responsable por las lesiones que sufriera J.I.S., en hechos ocurridos en la población de el Bordo (Cauca), el día 17 de diciembre de 1988 en las instalaciones del Cuartel de Policía.
"2. En consecuencia condenase a la Nación-Ministerio de Defensa Policía Nacional, a pagar a los demandantes perjuicios morales por los hechos así:
- Para J.I.S. (víctima) el equivalente a 1.000 gramos de oro fino.
- Para J.I. y O.S. (padres) F.B. (compañera permanente) y L.I.B. (hija) el equivalente a 500 gramos oro fino para cada uno.
- Para los hermanos, C.L., Estiward y L.N.I.B. el equivalente a 150 gramos de oro fino para cada uno.
"3. C. in genere a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, a pagar a J.I.S., los perjuicios materiales por lucro cesante, conforme a la liquidación que se efectuará atendiendo a las pautas señaladas en la parte motiva de esta sentencia y en aplicación a lo dispuesto en los artículos 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
"Para la proposición del respectivo incidente se señala un término de 2 días a partir de la ejecutoria de esta sentencia, término que se dispone en acatamiento del artículo 119 del Código de Procedimiento Civil.
"4. Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo”.
"5. Se niegan las demás pretensiones de la demanda".
"6. E. copia de esta sentencia con las constancias de notificación y ejecutoria al señor Director General de la Policía Nacional al Ministerio de Hacienda, P. General de la Nación y al señor Fiscal Primero de la Corporación".
"7. Sin costas, artículo 171 del Código Contencioso Administrativo".
"8. C. sino fuera apelada, artículo 184 del Código Contencioso Administrativo".
En la demanda, presentada el 25 de mayo de 1989, se narraron, según la síntesis del Tribunal, los siguientes hechos:
"En la noche del viernes 16 de diciembre de 1988, se realizaba una verbena bailable en las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba