Sentencia nº 0923 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Marzo de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619500

Sentencia nº 0923 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Marzo de 1993

Fecha26 Marzo 1993
Número de expediente0923
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejeros ponentes: MIREN DE LA LOMBANA DE MAGYAROFF Y OTROS

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 0923

Actor: MARCIAL DE J.M.

Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE COROZAL

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra los numerales 2 y 3 de la sentencia de 20 de octubre de 1992 por medio de los cuales el Tribunal Administrativo de Sucre declaró la nulidad de la elección del señor R.O.P.F. como concejal del municipio de Corozal para el período comprendido entre 1992 - 1994 y declaró elegido concejal del mismo municipio al señor W.R.V.D., ordenando expedir la credencial que lo acredite como tal.

ANTECEDENTES

Procedentes del Tribunal Administrativo de Sucre llegaron a esta Corporación los procesos acumulados Nos. 3821, 3822, 3829 y 3830.

(Expediente No. 3822, Actor: R. Tirado Mercado).

El demandante, mediante acción pública de nulidad electoral, solicita que se anule el acto administrativo que declaró la elección del señor R.P.F. como concejal del municipio de Corozal, por considerar que estaba inhabilitado para ser elegido al desempeñarse como empleado oficial, en su condición de profesor del Colegio "G.G.M.", de Corozal. Las normas que considera violadas son el artículo 83 del Decreto 1333 de 1986 y el Decreto 2279 (fls. 1 a 3).

El demandado, mediante apoderado, se opone a las pretensiones del libelo por considerar que las normas mencionadas no son aplicables al magisterio y menos a él que no ejerció jurisdicción, ni mando (fls. 20 y 21. Además, contrarían el art. 127 de la Carta Magna, haciendo imposible su aplicación.

(Expediente No. 3821. Actor: M.R.G..

El demandante solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual se declaró electo al señor E.R.A.R. como concejal del municipio de Corozal, por considerar que se violó el art. 5º de la Ley 78 de 1986, en concordancia con el parágrafo 2º del art. 1º de la Ley 49 de 1987. Estima el actor, que el señor A.R. contrató y sigue efectuando contratos de suministro con la Empresa Municipal de Servicios Públicos de Corozal, por lo cual estaba inhabilitado (fis. 1 a 6).

Mediante poder debidamente constituido (fl. 75), el señor E.R.A.R. se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que los hechos que narra ésta, no son ciertos (fls. 76 y 77).

(Expediente No. 3829, actor: J.J.V.V..

El demandante solicita la declaratoria de nulidad de la elección del señor R.O.P.F. como concejal del municipio de Corozal, por considerar que éste se encuentra inhabilitado para ocupar el cargo al tenor de lo dispuesto en el art. 83 del Código de Régimen Municipal (fis. 1 a 5).

El señor P.F., a través de apoderado debidamente constituido (fl. 46) se opuso a la pretensiones de la demanda por considerar que esta norma no es aplicable al magisterio (fis. 47 y 48).

A fl. 59, el señor M.H.M. solicita que se le tenga como parte opositora y se opone a las peticiones de la demanda. Mediante auto fechado el 25 de junio de 1992, se le reconoció como tal (fl. 63).

(Expediente No. 3830, actor: Marcial de J.M. Mercado).

Mediante acción pública electoral, el demandante solicita la nulidad del acta de escrutinios municipal de Corozal, en relación con los votos depositados en la mesa única que funcionó en el corregimiento de Hato Nuevo, por considerar que se violó el art. 258 dela C.N. en concordancia con el art. 81 del Código de Régimen Municipal, ya que a la mayoría de los votantes de esta mesa se les constriño y se les suplantó en el ejercicio de sufragio (fis. 1 a 7).

Mediante apoderado debidamente constituido (poder obra a fl. 32), el señor L.M.H.S. se opuso a las pretensiones del libelo (fls. 33 a 36).

Mediante auto fechado el 12 de agosto de 1992, el Tribunal Administrativo de Sucre resolvió acumular para fallar en una misma sentencia, los procesos distinguidos con...

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