Sentencia nº 940 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Abril de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619549

Sentencia nº 940 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 8 de Abril de 1993

Fecha08 Abril 1993
Número de expediente940
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

Consejero ponente: MIGUEL VIANA PATIÑO

Santafé de Bogotá, D.C., agosto cuatro (4) de mil novecientos noventa y tres(1993).

Radicación número: 940

Actor: O.A.B.R.

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Resuelve la sala de impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 14 de mayo de 1993 , por medio de la cual adoptó la siguiente decisión:

"Accédase a la tutela solicitada, Y ordénase al Inspector Central de Policía de Planeta Rica E.J.N.S., restituir en la posesión del inmueble que ocupaba en la carrera 12 número 11 -62 de esa ciudad, al señor O.A.B. (sic) R. y su familia, dentro de las 48 horas siguientes al fallo.

De no se (sic), impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión".

ANTECEDENTES

El 30 de, abril de 1993 O.A.B.R., por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra del Inspector Central de Policía de Planeta Rica (Córdoba), para que se abstuviera de ejecutar la medida de lanzamiento del inmueble ubicado en la carrera 12 número 11 -62, del cual es poseedor.

El actor estimó violados los derechos fundamentales relacionados con la intimidad personal y familiar, el derecho a la honra y debido proceso consagrados en los artículos 15,21 y 29 de la Constitución Nacional.

La acción se fundamentó en los siguientes hechos:

“1. Mi poderdante señor O.A.B.R. es dueño y poseedor ,donde vive con su familia, esposa e hijos ,de un bien inmueble que ha venido ocupando por varios años en forma abierta, concreta y pública, donde ha efectuado actos de señor y dueño como mejoras, plantaciones, construcciones, etc. Posesión que ha sido pacífica e ininterrumpida, sin reconocer dueño y de buena fe.

El inmueble que posee mi poderdante sobre el cual habita o tiene su domicilio está alinderado de la siguiente manera: Norte: con predio de A.A. en treinta y cinco (35 metros); Sur:, con predios de D.B.; Este: con carrera 12 de por medio con predio de E.F.; Oeste: con predios de C.M.; este inmueble está ubicado en la carrera 12 No. 11 -62 de la nomenclatura de la ciudad.

"2. El inmueble nunca hasta la presente había sido objeto de discusión ni nadie había pretendido adquirirlo o reputarse dueño del mismo, a excepción de quien lo ocupa actualmente.

"3. En estos momentos mi poderdante se ha visto asediado en forma permanente por el señor Inspector Central de Policía de Planeta Rica doctor E.J.N.S., perturbando la posesión de mi defendido, realizando actos de hostigamientos como inspecciones al predio, utilizando fuerza pública, amenazando y diciéndole al ocupante del mismo que tiene que salir, porque un señor Julano (sic) de tal es el. dueño; hasta tal punto que le ha dado plazos para que desocupe el inmueble, so pena de lanzarlo.

"4. El Inspector Central de Policía le ha comunicado en forma verbal a mi defendido que va a cumplir la orden de lanzamiento en cualquier momento, que la tiene lista, y que le da un tiempo perentorio para que busque donde vivir.

"5. Esta situación le ha ocasionado perturbaciones, molestias y zozobras a mi poderdante y a su familia, ante el inminente desalojo de que va a ser víctima".

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal, para adoptar la decisión impugnada, reflexionó en estos términos:

"Como lo ha expresado en otras oportunidades el Tribunal, el juez de la tutela en principio debe determinar si el derecho invocado es o no derecho tutelable, esto es, si es un derecho de los consagrados como fundamental es en la C.P., o de los que por su naturaleza permite ser tutelado; y en segundo lugar verificar si la tutela instaurada es o no procedente, acorde con el caso concreto en razón de que no exista otro medio judicial para hacer valer el derecho.

En el caso sub lite, se tutela el derecho fundamental que tiene toda persona, a que en toda actuación judicial o administrativa se le apliquen las correctas normas procesales, procedentes para cada caso, consagradas en el artículo 29...

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