Sentencia nº 532 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Agosto de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619706

Sentencia nº 532 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Agosto de 1993

Fecha30 Agosto 1993
Número de expediente532
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 532

Actor: MINISTERIO DE SALUD

Referencia: CONSULTA SOBRE LA CLASIFICACION DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES DEL SECTOR SALUD Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Salud hace a la Sala en los siguientes términos:

"Teniendo en cuenta los anteriores planteamientos se pregunta:

  1. Cuál es la disposición legal vigente en materia de clasificación de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector salud: el Dec. 2127 de 1.945, el Decreto 1042 de 1.978 ó la ley 10ª de 1.990?

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 10 / 90, es posible predicar que tanto en este Ministerio y en las demás entidades de dirección u organización del sector salud como en las prestadoras de servicios, coexisten empleados públicos y trabajadores oficiales ó esta clasificación únicamente puede aplicarse para los organismos prestadores de servicios aunque el comienzo del artículo exprese que es "...para la organización y prestación de los servicios de salud..."?

  3. Conforme al parágrafo del artículo 26 de la ley 10 / 90 sólo son trabajadores oficiales quienes desempeñan cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales, en las mismas instituciones ? ó lo son por otros grupos clasificatorios, y en dado caso cuáles, y con base en cuál disposición?

  4. Estando expresamente señalados en el Decreto l335 de 1.990 los empleos que corresponden a los grupos de mantenimiento hospitalario y de servicios generales, puede en aplicación de lo dispuesto por el art. 26 de la ley 10 / 90 entenderse que existen otros empleos no pertenecientes a estos grupos sobre los cuales pueda predicarse su condición de trabajadores oficiales ?

    La segunda parte del parágrafo del art. 26 de la Ley 10 / 90 significa que los establecimientos públicos precisarán exclusivamente las actividades que pueden ser desempeñadas mediante contrato de trabajo, o sea por trabajadores oficiales, dentro de los grupos de ley; o pueden clasificar, y además sin sujeción a los grupos establecidos en la Ley (mantenimiento, y servicios generales) ?

  5. Al consagrase en el inc. final del art. 26 de la ley 10 / 90 que los establecimientos públicos precisarán en sus respectivos estatutos qué actividades pueden ser desempeñadas mediante contrato de trabajo, qué debe entenderse por precisar ? y a qué clase o tipo de estatutos se refiere la disposición ?

  6. Con fundamento en la Constitución Nal. y en las leyes, quién o quiénes tienen facultades de carácter clasificatorio ?

  7. Cuando el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 / 90 establece que son trabajadores oficiales, quienes desempeñan cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria, o de servicios generales, en las mismas instituciones: la expresión"...en las mismas instituciones." Se refiere a las hospitalarias, ó a las mismas instituciones relacionadas en el comienzo del artículo del que forma parte el parágrafo (Nación, entidades territoriales, descentralizadas)?.

  8. En el evento de que existan servidores que correspondan a la categoría de empleados públicos de acuerdo con la clasificación que hizo la ley 10 / 90, y que estuvieron gozando de beneficios pactados en convenciones, en razón a que equivocadamente fueron considerados trabajadores oficiales, cuál sería su situación legal frente a estos beneficios, considerando que existen disposiciones que prohíben el desmejoramiento salarial y prestacional, y la aplicación de...

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