Sentencia nº 532 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 30 de Agosto de 1993
Número de expediente | 532 |
Fecha | 30 Agosto 1993 |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJO
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
Radicación número: 532
Actor: MINISTRO DE SALUD
Referencia: Consulta sobre clasificación de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector salud.
Se absuelve la consulta que el Señor Ministro de Salud hace a la Sala en los siguientes términos:
"Teniendo en cuenta los anteriores planteamientos, se pregunta:
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¿Cuál es la disposición legal vigente en materia de clasificación de los empleados públicos y trabajadores oficiales del Sector Salud: el Decreto 2127 de 1945, el Decreto 1042 de 1978 o la Ley 1 0 de 1990?
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 10 / 90, es posible predicar que tanto en este Ministerio y en las demás entidades de dirección u organización del sector salud como en las prestadoras de servicios, coexisten empleados públicos y trabajadores oficiales o esta clasificación únicamente puede aplicarse para los organismos prestadores de servicios aunque el comienzo del artículo exprese que es "... para la organización y prestación de los servicios de salud..."?
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Conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 / 90 sólo son trabajadores oficiales quienes desempeñen cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales, en las mismas instituciones? o lo son por otros grupos clasificatorios, y en dado caso cuáles, y con base en cuál disposición?
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Estando expresamente señalados en el Decreto 1335 de 1990 los empleos que corresponden a los grupos de mantenimiento hospitalario y de servicios generales, pueden en aplicación de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 10 / 90 entenderse que existen otros empleos no pertenecientes a estos grupos sobre los cuales pueda predicarse su condición de trabajadores oficiales?
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La segunda parte del parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 / 90 significa que los establecimientos públicos precisarán exclusivamente las actividades que pueden ser desempeñadas mediante contrato de trabajo o sea por trabajadores oficiales, dentro de los grupos de ley; o pueden clasificar, y además sin sujeción a los grupos establecidos en la ley (mantenimiento y servicios generales)?
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Al consagrase en el inciso final del artículo 26 de la Ley 10 / 90 que los establecimientos públicos precisarán en sus respectivos estatutos qué actividades pueden ser desempeñadas mediante contrato de trabajo, qué debe entenderse por precisar? y a qué clase o tipo de estatutos se refiere la disposición?
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Con fundamento en la Constitución Nacional y en las leyes, quién o quienes tiene(n) facultades de carácter clasificatorio?
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Cuando el parágrafo del artículo 26 de la Ley 10 / 90 establece que son trabajadores oficiales, quienes desempeñan cargos no directivos destinados al mantenimiento de la planta física hospitalaria o servicios generales, en las mismas instituciones: la expresión "... en las mismas instituciones", se refiere a las hospitalarias, o a las mismas instituciones relacionadas en el comienzo del artículo del que forma parte el parágrafo (Nación, entidades territoriales, descentralizadas)?
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En el evento de que existan servidores que correspondan a la categoría de empleados públicos de acuerdo con la clasificación que hizo la ley 10 / 90, y que estuvieren gozando de beneficios pactados en convenciones, en razón a que equivocadamente fueron considerados trabajadores oficiales, ¿cuál sería su situación legal frente a estos beneficios, considerando que existen disposiciones que prohiben el desmejoramiento salarial y prestacional, y la aplicación de convenciones colectivas...
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