Sentencia nº 7343 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619775

Sentencia nº 7343 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Septiembre de 1993

Fecha08 Septiembre 1993
Número de expediente7343
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero Ponente: JUAN DE DIOS MONTES HENANDEZ

Santafé de Bogotá, D.C., agosto nueve de mil novecientos noventa y tres

Radicación número: 7343

Actor: J.V. HERRERA Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS - EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de, la sentencia que profirió el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Antioquia, el 11 de diciembre de 1991, por medio de la cual adoptó las siguientes decisiones:

  1. SE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPClON DE FALTA DE INDICAClON DE LA ACCION, propuesta por la Nación.

    "2. D. administrativamente responsables a las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN y a LA NAClON - Ministerio de Obras Públicas - de los perjuicios materiales causados al señor J.V.H., en razón del deslizamiento de tierra que se precipitó sobre su residencia destruyéndola, como se indicó en la parte motiva, en la proporción allí indicada.

    "3. Como consecuencia, LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN Y LA NAClON - Ministerio de Obras Públicas - pagarán al señor J.V. HERRERA las sumas de doce millones, ochocientos cuatro mil doscientos ochenta y cuatro pesos m.I. ($12.804.284) y nueve millones seiscientos tres mil doscientos trece pesos ml. ($9.603.213), respectivamente.

    "4. Deniéganse las otras peticiones de la demanda.

    "5. Las Empresas Públicas de Medellín y la Nación - Ministerio de Obras Públicas darán cumplimiento a este fallo dentro del término señalado en el artículo 176 del D. 01 de 1984" (fls. 646 - 647 del C. 1).

    La demanda que fue presentada, oportunamente, el 29 de febrero de 1984, en ejercicio de la acción de reparación directa que consagra el artículo 86 del C.C.A. se dirigió en contra de las Empresas Públicas de Medellín y de la Nación, Ministerio de Obras Públicas, para que dichas entidades públicas fueran declaradas patrimonialmente responsables de la totalidad de los daños materiales producidos en un lote y casa de habitación propiedad de J.V.H., y de los perjuicios morales que su desalojo implicó para la totalidad de los demandantes.

    La causa petendi se hizo consistir en los siguientes hechos:

  2. Mediante la Escritura Pública N° 171 de 11 de febrero de 1975 de la Notaría única del círculo de ltaguí, Departamento de Antioquia, J.V.H. adquirió el inmueble localizado en la calle 15B No 35A - 20, Barrio Castropol, en el municipio de Medellín, cuyos linderos, construcciones e instalaciones aparecen descritos en el texto de la demanda. El inmueble se destinó para vivienda de los demandantes.

  3. Dicha casa lote, linda en 62,50 metros con la margen occidental de la carretera que de La Dorada conduce a Medellín; el terreno presenta declive de modo que la vía pública queda situada en la parte alta y el predio en la parte baja.

    "Entre el margen occidental de la vía y el lindero oriental del terreno de casa, y aledaña a la alcantarilla mencionada en el hecho quinto, para la época, de octubre de 1981 existía una tubería de acueducto de ocho pulgadas, hecha de asbesto - cemento, encargada de conducir el agua para el consumo humano y animal del sector, cuya instalación, funcionamiento, mantenimiento reparación oportunos y eficaces, corresponden a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN.

    "En el mes de octubre de 1981, la tubería mencionada se rompió y permaneció así entre diez y doce días sin ser reparada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, pese a los reiterados lados que, en forma telefónica, verbal, y escrita, hicieron mis poderdantes y los vecinos del barrio, generando un flujo permanente de agua durante el mismo lapso, esparciéndose e infiltrándose en el terreno comprendido entre el margen occidental de la carretera y el costado oriental de la residencia.

    "En el mismo mes, octubre de 1981, y en el mismo lugar, o sea en el margen occidental de la carretera, vía construida por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y cuyo mantenimiento y reparación oportunos y eficaces también le corresponden, a una distancia aproximada de ochenta metros del E. "Monserrat", se produjo un desbancamiento de la vía, el cual, luego de permanecer en tal estado durante dicho mes, sin ser corregido, fue rellenado por el MINISTERIO con una cantidad aproximada de diez volquetadas, medida no indicada para estos casos.

    "El caudal continuo de las aguas lluvias sin control, el flujo constante y prolongado del agua proveniente de la tubería rota, sumados a la presión ejercida por el peso del material vertido en el desbancamiento de la vía, generaron la inestabilidad del...

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