Sentencia nº 537 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Septiembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619799

Sentencia nº 537 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 14 de Septiembre de 1993

Número de expediente537
Fecha14 Septiembre 1993
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ROBERTO SUAREZ FRANCO

Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 537

Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: CONSULTA RELACIONADA CON LA PENSION POST-MORTEM A LOS 18 AÑOS DE TRABAJO CREADA POR EL ARTICULO 7° DEL DECRETO 224 DE 1972 A LOS DOCENTES NACIONALIZADOS La señora Ministra de Educación Nacional, doctora M.P. de V., formula a la Sala la consulta en los siguientes términos textuales:

"1. El Decreto 224 de 1972 en su artículo 7° preceptúa que en caso de muerte de un docente que aún no haya cumplido el requisito de edad exigido para la obtención de la pensión, pero que hubiere trabajado como profesor en planteles oficiales por lo menos dieciocho (18) años continuos o discontinuos, el cónyuge y los hijos menores tendrán derecho a que por la respectiva entidad de previsión se pague una pensión equivalente al 75% de la asignación mensual fijada para el cargo que desempeñaba el docente al tiempo de la muerte mientras aquel no contraiga nuevas nupcias o el hijo menor cumpla la mayoría de edad y por un tiempo máximo de cinco (5) años.

  1. El Decreto 224 de 1972 se expidió con fundamento en la citada Ley 14 de 1971 y allí nuevamente se reitera y corrobora que los destinatarios de los estímulos, concretamente la pensión post - mortem eran "...los rectores, directores ... al servicio del Ministerio de Educación Nacional".

  2. La Ley 14 de 1971 iba dirigida al personal docente dependiendo del Ministerio de Educación Nacional; así lo expresa desde su encabezamiento "Por la cual se determina condiciones... y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República para fijar estímulos del profesorado dependiente del Ministerio de Educación Nacional".

  3. La Ley 43 de 1975 nacionalizó la educación primaria y secundaria que oficialmente venían prestando los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los municipios, las intendencias y comisarías.

    El inciso 2° del parágrafo del artículo 2° de la Ley 91 de 1989, preceptúa que las prestaciones sociales del personal nacionalizado causados hasta la fecha de promulgación de la citada ley, se seguirán reconociendo y pagando de conformidad con las normas que regían en cada entidad territorial desde el momento de entrar en vigencia la Ley 43 de 1975 y teniendo en cuenta que las normas aplicables a los servidores departamentales, municipales y demás entes territoriales diferentes a la Nación son la Ley 6ª de 1945, etc. anteriores al Decreto Ley 224 de 1972, y ellas no consagran el derecho que se debate, a más del claro precepto de la Ley 91 de 1989 (artículo 2°):

    Se consulta:

    El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., podría reconocer la pensión post - mortem de dieciocho (18) años, creada por el artículo 7º del Decreto 224 de 1972, a los docentes nacionalizados?

    Los beneficios de esta prestación la disfrutarían por un término máximo de cinco (5) años de conformidad con el mismo Decreto o por el contrario sería vitalicia?".

    LA SALA CONSIDERA

    1. Antecedentes legales

  4. Mediante el artículo 2° de la Ley 14 de 1971 se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias y por un año, para los fines siguientes:

    "a) Reajustar las asignaciones básicas de los rectores o directores...

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