Sentencia nº 4913 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52619868

Sentencia nº 4913 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Septiembre de 1993

Fecha27 Septiembre 1993
Número de expediente4913
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 4913

Actor: F. NUÑEZ AFRICANO

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

FALLO

El ciudadano F.N. AFRICANO en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Decreto 01 de 1984, demanda la nulidad parcial del artículo 39 del Decreto reglamentario 2076 de 1992 expedido el 23 de diciembre por el Gobierno Nacional y por el cual reglamentó parcialmente el Estatuto Tributario.

No observándose causal de nulidad alguna en el juicio, procede la Sala a dictar sentencia.

El acto acusado

Es el artículo 39 del Decreto reglamentario No 2076 del 23 de diciembre de 1992 en la parte que dice:

"En este caso, el documento que se expida a través del computador, constituye documento equivalente a la factura, siempre y cuando en él, consten como mínimo los siguientes requisitos:

  1. Apellidos y nombre o razón social y el número de identificación del vendedor o de quien presta el servicio.

  2. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

  3. Fecha de expedición.

  4. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o de los servicios prestados.

  5. Valor total de la operación.

  6. Discriminación del correspondiente impuesto sobre las ventas, cuando el enajenante sea un responsable del régimen común y el adquirente de los bienes o de la prestación del servicio sea un responsable y así lo solicite. En este caso se identificará al adquirente".

LA DEMANDA

La demanda persigue la nulidad del aparte trascrito al considerar que el Gobierno Nacional al expedir el Decreto 2076 de 1992, artículo 39, violó el ordenamiento superior contenido en los artículos 189 numerales 11 y 20 de la Constitución Nacional vigente; 615 y 617 del Estatuto Tributario, pues al ejercer la potestad tributaria el Presidente de la República debe limitarse a completar la ley, desarrollando aquellos principios que están implícitos en ella, a fin de lograr su cumplida ejecución, como claramente lo ha expuesto la Corporación en fallos que parcialmente transcribe.

Acusa a la norma reglamentaria demandada de restringir un elemento esencial de la norma jerárquica superior, porque al no consagrar entre los requisitos mínimos de la facturación por computador que la identificación del vendedor o de quien preste el servicio y el número consecutivo de la factura deban estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar, viola no sólo el artículo 617 del Estatuto Tributario que los consagra como elemento esencial que constituye un medio de control, puesto que no se garantiza el cumplimiento del objetivo que tuvo el legislador de 1990 al expedir la Ley 49 artículo 32, sino que transgrede también el artículo 684 - 2 del Estatuto Tributario, porque tampoco el objetivo previsto en la norma al autorizar la adopción de sistemas técnicos razonables para el control de la Actividad productiva de renta, se satisface si se autoriza sin ningún requisito técnico, que cada sujeto elabore su propio programa de computador y expida facturas sin que se le exija, por ejemplo, que la persona que utilice el computador para expedir su facturación envíe o conserve copia del programa que esté utilizando para expedir tal facturación. Pues el reglamento no fijó requisitos técnicos mínimos para el diseño del programa que por lo menos acercara a suponer que verdaderamente se estaba reglamentando el artículo 684 - 2 del Estatuto Tributario, sino que se limitó a legalizar una práctica que se estaba utilizando antes de la vigencia de la Ley 49 de 1990, y que ordenó eliminar esta ley en su artículo 42.

Afirma que además el...

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