Sentencia nº 2542 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Octubre de 1993
Número de expediente | 2542 |
Fecha | 08 Octubre 1993 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: 2542
Actor: PROMOTORA DE TURISMO DEL PACIFICO LTDA
Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Referencia: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE 4 DE MAYO DE 1993, PROFERIDA POR LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la sociedad actora contra la sentencia de 4 de mayo de 1993, proferida por la Sección Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las súplicas de la demanda.
I - .ANTECEDENTES
1.1. - La sociedad PROMOTORA DE TURISMO DEL PACIFICO LTDA, a través de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tendiente a que se hicieran las siguientes declaraciones:
1 a): Que es nula la Resolución no. 0548 de 29 de julio de 199 1, expedida por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, mediante la cual decidió "No acceder a la solicitud hecha por el S.L.S.C., respecto a otorgarle titulación sobre la extensión territorial en la que tiene aparente posesión, ya que dichos inmuebles son de uso público".
2a): Que es nula la Resolución no. 0931 de 24 de octubre de 1991, expedida por el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, que al desatar el recurso de reposición confirmó en todas sus partes la Resolución anteriormente citada.
3a): Que como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento del derecho se" ordene al Departamento del Valle del Cauca otorgar a la demandante las escrituras públicas de propiedad sobre los predios que posee en 'Ladrilleros", sector del "Balneario del Pacífico", identificados en el Catastro Rural del Municipio de Buenaventura así: predio no. 8749 con matrícula inmobiliaria no. 372 - 0005773 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura y predio no. 9032.
4a): Que igualmente a título de restablecimiento del derecho se condene al Departamento del Valle del Cauca a pagar en favor de la demandante los valores dejados de percibir por la expedición de los actos administrativos cuya nulidad se pide, constituidos así: a): por daño emergente: los valores demostrados como perjuicios que ocasionó a la demandante el incumplimiento de "Cortuvalle" de su obligación legal de otorgar los títulos de propiedad sobre los inmuebles antes citados; b): por lucro cesante: los estudios técnicos y levantamientos topográficos, diseños, planos arquitectónicos del anteproyecto presentado a "Cortuvalle" el 13 de septiembre de 1978; el valor de las inversiones que realizó la demandante para construir las, obras y realizar las actividades destinadas al desarrollo de los programas; y los valores que como rendimiento o renta deben producir dichas inversiones desde el 6 de Noviembre de 1978 hasta la fecha en que se efectúe el pago real.
5a): Que se condene al Departamento del Valle del Cauca a pagar sobre las sumas anteriores la indexación monetaria conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE o el Banco de la República.
l.2 - . Como normas violadas se señalaron en la demanda los artículos 6o., 23, 58, 60 y 90 de la Constitución Política; 3o. y 9o. de la Ley 55 de 1966; Decreto Departamental no. 0609 de 8 de abril de 1974; 10o., 27, 30, 71 y 674 del C.C.; 4o. parágrafo 2o del Decreto Ley 2733 de 1959 y 9o. a 16 del C.C.A.
1.3 - A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.
La primera instancia culminó con el proferimiento de la sentencia de 4 de mayo de 1993 que no accedió a lo solicitado por la demandante, la cual fue oportunamente apelada por ésta.
II - . LA SENTENCIA RECURRIDA
Para denegar las súplicas de la demanda el a quo consideró, en esencia, lo siguiente:
I - La sociedad demandante solicita protección para su pretendido derecho a que se le titulen por parte del Departamento del Valle del Cauca unos terrenos que posee cerca dé, las playas de Juanchaco y Ladrilleros, por darse las condiciones previstas en la Ley 55 de 1966. Estima que los actos cuestionados le han violado su derecho por cuanto al no efectuar la titulación solicitada, no obstante haber cumplido todos los requisitos que se le exigieron, la Administración violó los artículos 6o., 23, y 60 de la Constitución Nacional ocasionando de paso con ello un daño antijurídico que debe ser reparado...
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