Sentencia nº 2614 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Octubre de 1993
Número de expediente | 2614 |
Fecha | 14 Octubre 1993 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: 2614
Actor: J.L.S.
Demandado: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
Referencia: ACCION DE NULIDAD
El ciudadano y abogado J.L.S., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., acude ante esta Corporación para demandar, previa suspensión provisional, la declaratoria de nulidad de la Resolución No. R016 de 23 de julio de 1993 - , "Por medio de la cual se atribuyen funciones", expedida por el señor P. General de la Nación, la cual con fundamento en nueve (9) considerandos en los que se transcriben parcialmente o se hace alusión a diferentes normas constitucionales y legales, dispone en su articulado lo referente a la distribución de funciones en materia de procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Dirección Nacional de Administración Judicial, Justicia Penal Militar y contra quienes ejerzan transitoriamente funciones judiciales o auxiliares de la justicia, con exclusión de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y del F. General de la Nación, todo ello de acuerdo con el texto que aparece a folios 1 a 6 del expediente.
En atención a que la demanda reúne los requisitos consagrados en los artículos 137 y SS del C. C.A., será admitida en la parte resolutiva de esta providencia.
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- SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL
En acápite especial de la demanda el accionante solicita se decrete la suspensión provisional del acto acusado por incurrir en violación manifiesta del artículo 121 en concordancia con los artículos 150 - 23, 256 - 3, 277 - 6 y 279 de la Constitución Política, y de los artículos 2o. literal f) de la Ley 4a. de 1990, 8o. 9a. numerales 3 y 4, 10o. y 29 del Decreto 2652 de 1991.
El accionante expresa que dicha violación se evidencia de la simple confrontación del acto acusado con las normas superiores, utilizando el sistema de la doble columna, a lo cual procede en su solicitud de la siguiente manera: en la primera columna transcribe algunas frases o expresiones de los artículos lo a 5o. de dicho acto y en la segunda de ellas las referidas disposiciones superiores, a excepción del artículo 29 del Decreto 2652 de 1991, con breves comentarios para indicar su trasgresión.
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- CONSIDERACIONES DE LA SALA
Como quiera que en la columna en que se transcriben las disposiciones superiores que se estiman quebrantadas, el solicitante de la medida formula acusaciones concretas "... al contenido mismo de la resolución acusada ... ... la Sala se referirá a ellas en primer término, agrupándolas en un solo cargo. Acto seguido, la Sala analizará las demás violaciones normativas formuladas en la solicitud de suspensión provisional agrupándolas en un segundo cargo.
Primer cargo. - Violación manifiesta del artículo 256 - 3 de la Constitución Política de los artículos 8o 9o. numerales 3 y 4 y 1O del Decreto 2652 de 199 1,y del artículo 2o., literal f).de la Ley 4a. de 1990.
Análisis del cargo. - Teniendo en cuenta que el fundamento de la solicitud de suspensión provisional radica en que la trasgresión de dichas normas se evidencia de su simple confrontación con el acto acusado, la Sala, para efecto de realizar dicho ejercicio, procede a transcribirlas.
"Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la...
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