Sentencia nº 2627 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620253

Sentencia nº 2627 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Octubre de 1993

Fecha26 Octubre 1993
Número de expediente2627
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 2627

Actor: SOCIEDAD INVERSIONES DE SIMLA S.A.

Demandado: CORPORACION CUENTAS DE LOS RIOS BOGOTA, UBATE Y SUAREZ

Referencia: RECURSO DE SUPLICA

Procede la Sala de Decisión de la Sección Primera a resolver el recurso ordinario de súplica interpuesto oportunamente por el apoderado de la sociedad demandante contra el auto de 22 de septiembre de 1993, proferido por el señor Consejero de Estado doctor M.G.R., con el fin de obtener su revocatoria y, en consecuencia, se disponga la admisión de la demanda.

  1. - ANTECEDENTES

    La Sociedad Inversiones Simla S.A., por intermedio de apoderado, y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitó de esta Corporación, previa suspensión provisional, la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 2182 de 17 de junio de 1986, 3476 de 15 de septiembre de 1986 y 3915 de 30 de agosto de 1988, expedidas por el Director Ejecutivo de la Corporación Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez (CAR), mediante las cuales se concedió permiso en favor de los señores N.F. y C.A.F.P., para la extracción de material aluvial, en un en un área de 28 hectáreas, dentro del previo San Rafael, Vereda de Riofrío, Jurisdicción del Municipio de Tabio (Cundinamarca), durante un término de 7.5 años.

  2. - LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    Los fundamentos de la providencia recurrida, mediante la cual se inadmitió la demanda, son los siguientes (fls. 697 a 699):

    Contra los actos demandados, que son de contenido particular, individual y concreto, la ley no ha previsto su enjuiciamiento a través de la acción de nulidad.

    De la interpretación de la demanda resulta que en ella "... tampoco se dan los presupuestos para la viabilidad de la acción consagrada en el artículo 85 ibídem, como quiera que no se aprecia el interés ' en la actora que se traduzca en el restablecimiento de un derecho subjetivo que le haya sido desconocido o vulnerado con los actos que acusa, amén de que para la fecha de presentación de aquél ya había operado el fenómeno de la caducidad”.

    En el expresado sentido se pronunció esta Sección en auto de 21 de mayo de 1993, C.P. doctor L.R.R., Actor: P.M.B., expediente No. 23 85, en que se controvirtieron los - mismos actos que aquí se demandan, la cual fue confirmada por la Sala de Decisión en providencia de 27 de agosto del citado año, con ponencia del Consejero doctor E.R.A.M..

  3. - FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    Las razones expuestas por el recurrente son, en resumen, las siguientes (fls. 700 a 719):

    El permiso que se concedió mediante los actos acusados para extraer material aluvión faculta al minero a realizar una serie de obras que deterioran el ambiente y causan impacto a los recursos naturales renovables y al suelo. Ello desvirtúa la naturaleza particular de dichos actos, los cuales, si bien confieren derechos subjetivos a los titulares, sus consecuencias afectan el interés general de la comunidad. En consecuencia, los actos que se acusan sólo son de carácter particular respecto de sus titulares, pero no respecto de la comunidad, quien, por ese mismo hecho, está legitimada por los artículos 79 y 95 - 8 de la Constitución, y por el artículo 84 del C.C.A., para instaurar acciones en defensa del medio ambiente.

    "Por otra parte el Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 26 de mayo de 1993, estableció que en los asuntos mineros por estar involucrado el acto administrativo de otorgamientos de título minero, es a la autoridad administrativa a la que corresponde el control de legalidad, en virtud de la naturaleza del acto".

    La decisión recurrida, con base en una jurisprudencia restrictiva, rompe el esquema tradicional del acto administrativo particular y va en contra de la tesis de los motivos y finalidades, consignada en la sentencia proferida por la Sala Plena del Consejo de estado el 10 de agosto de 1961, la cual, ratificada en decisiones posteriores, indica que en cada caso se deben analizar los motivos y finalidades del actor.

    En lo referente a la caducidad de acción, de lo cual se ocupa la providencia recurrida, debe aclararse "... que ninguno de los actos administrativos aquí impugnados ha cumplido con los requisitos de debida publicidad previstos en el artículo 46 del C.C.A., pues, si bien el cierto que la Resolución 2182 de 1986 fue publicada en el Diario Oficial No. 37.577 del 6 de agosto de 1986 en ella se había omitido, el nombre del beneficiario del permiso, y los demás actos ni siquiera han sido publicados en el Diario Oficial, en el medio oficialmente destinado para estos efectos, o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones". Por lo anterior, no es posible dar aplicación al artículo 136 del C.C.A.

    En conclusión, la Sección Primera del Consejo de Estado debe retomar a la tesis de los motivos - y finalidades para unificar la jurisprudencia sobre este aspecto y "... para mantener a las providencias de la jurisdicción contencioso administrativa acorde con los temas que inquietan a los ciudadanos colombianos, hoy y en el futuro, como es el del medio ambiente, y en este caso particular el control jurisdiccional de la relación autoridades medio ambiente".

  4. - CONSIDERACIONES DE LA SALA

    Luego del correspondiente estudio de los fundamentos de la impugnación, la Sala considera que el recurso interpuesto no tiene vocación de prosperidad., por las siguientes razones:

    1o. - Porque mediante la demanda incoada con base en el artículo 84 del C.C.A. se persigue la declaratoria de nulidad de actos, administrativos creadores de situaciones jurídicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR