Sentencia nº 5120 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Octubre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620321

Sentencia nº 5120 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Octubre de 1993

Número de expediente5120
Fecha29 Octubre 1993
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Radicación número: 5120

Actor: M.B.R.R.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

AUTO

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A. el ciudadano M.B.R. demanda la nulidad y la suspensión provisional del parágrafo del artículo 26 del Decreto Reglamentario 836 del 26 de marzo de 1991.

La norma demandada forma parte del reglamento que dictó el Gobierno Nacional en el aspecto fiscal o tributario del salario integral establecido en el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 - Reforma Laboral -, concretamente en lo que se relaciona con la determinación del factor prestacional que conforme a la ley no constituye ingreso gravable para el trabajador y por tanto, no está sometida a retención en la fuente.

La demanda será admitida por reunir los requisitos formales y procede la Sala a decidir sobre la suspensión provisional que solicita el actor con base en el artículo 152 del C.C.A.

El mismo demandante confronta el texto demandado con la norma legal correspondiente, así:

Numeral 2o. Artículo 18 Ley, 50 de 1990

"No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario ordinario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie, y, en general las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de estos". (subraya de la demanda).

Parágrafo Artículo 26 Decreto 838 de 1991

"El factor prestacional anual a que se refiere este artículo, corresponde a la proporción que representa el monto total causado por prestaciones sociales en...

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