Sentencia nº 5065 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Noviembre de 1993
Número de expediente | 5065 |
Fecha | 03 Noviembre 1993 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejera ponente: CLARA FORERO DE CASTRO
Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)
Radicación número: 5065
Actor: D.M.P.C.
Demandado: ALCALDIA MUNICIPAL DE MOGOTES
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 1990 por el Tribunal Administrativo de Santander.
Por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, la señora D.M.P.C. pidió al Tribunal anular la resolución 051 (junio 1o.) de 1988, expedida por el Alcalde Municipal de Mogotes, en cuanto declaró insubsistente su nombramiento como Secretaria de la Alcaldía.
Como consecuencia, solicitó el restablecimiento del derecho y se fundamentó para ello en que cuando fue retirada del servicio se encontraba embarazada, situación de la cual había informado oportunamente a la administración, de donde deduce que esa fue la causa del retiro (el embarazo) y no el ejercicio de una facultad discrecional en procura del buen servicio.
En la adición de la demanda solicitó condenar al Departamento de Santander en concurrencia con el Municipio de M..
LA SENTENCIA APELADA
El Tribunal denegó las súplicas impetradas y, para hacerlo tuvo en cuenta: que ni el decreto ley 3135 de 1968 ni los otros estatutos expedidos en la reforma de ese año se aplican a los servidores de los entes descentralizados territorialmente, como los municipios; que ese criterio de que no es posible confrontar el acto impugnado con las normas presuntamente transgredidas encuentra respaldo en reiterados fallos tanto del Consejo de Estado como del Tribunal; que según sentencia del Consejo de Estado "... por lo que respecta a los sistemas de remuneración y prestaciones sociales, los empleados del orden departamental y municipal no se rigen por el Decreto 3135 de 1968 antes citado, sino por la ley 6a. de 1945 y todas aquellas que la adicionan y reforman".
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
En el recurso se consideran violadas normas superiores que no se invocaron en la demanda y se explica el concepto de violación de los artículos 16 y 17 de la C.N. (anterior). Advierte el libelista que no comparte la tesis expuesta por el Tribunal porque las pretensiones se concretan fundamentalmente en la nulidad de la insubsistencia, que el Decreto 1333 de 1986 no consagra normas relativas a la protección de la maternidad y que ante el vacío que sé presenta debe darse aplicabilidad a la ley nacional. Que conforme a los decretos 3135 de 1968 y 1948 de 1969 la falta de motivación del acto de despido de una empleada en estado de embarazo lo vicia de nulidad. Que en consecuencia procede el restablecimiento del derecho y que a falta de normatividad municipal debe acudirse a la legislación nacional.
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