Sentencia nº 2392 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620410

Sentencia nº 2392 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Noviembre de 1993

Fecha12 Noviembre 1993
Número de expediente2392
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: YESID ROJAS SERRANO

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 2392

Actor: ORLANDO CARDENAS SANABRIA

Demandado: GOBIERNO NACIONALReferencia: ACCION DE NULIDADEl actor de la referencia ha solicitado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la nulidad por inconstitucionalidad del Decreto No. 2144 del 30 de diciembre de 1992, expedido por el Gobierno Nacional "Por el cual se reestructura la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos - EMCOPER S.A. - ".

EL PETITUM.

Solicita el demandante:

  1. Que se declare la nulidad por inconstitucionalidad de la totalidad del Decreto 2144 (artículos lo. al 127) del 30 de diciembre de 1992, expedido por el señor P. de la República, "Por el cual se reestructura la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos - EMCOPER. S.A.”.

  2. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga final a la presente acción, se comunique a la autoridad que profirió el acto, para los efectos legales del caso.

NORMAS SUPERIORES CITADAS COMO VIOLADAS.

CONCEPTO DE LA VIOLACION

Según el actor, las siguientes normas fueron violadas con la expedición del acto acusado: el preámbulo y los artículos 1°., 2°., 25, 5 3, 58, 60, 122, 123, 150 humeral 70 - 389 numerales 14,15 y 16, 209, 210, 345, 365, 374 y 20 transitorio de la Constitución Política.

Al expresar el concepto de la violación, comienza afirmando que "el decreto en mención viola el artículo 20 transitorio ya que si se fija el alcance de las facultades otorgadas al gobierno nacional que fueron solo para suprimir, fusionar o reestructurar, y en el caso del decreto acusado no se realizó ninguno de estos fines, pues se desprende claramente que lo que se hizo fue hacer una transformación que da lugar a la creación de una entidad totalmente diferente para los fines en que (sic) fue creada".

El segundo cargo es la violación del artículo 150, numeral 70 - que atribuye al Congreso, por medio de las leyes, la función de determinar la estructura de la administración nacional. Al Gobierno Nacional, dice el demandante, no le está autorizada la creación de entidades del orden de sociedades de economía mixta y luego transformarlas con el fin de crear una sociedad de tipo privado.

Dice por otra parte que los artículos 20 - , 30 - , 40 - , 5o - , 6o., 7o., 8o., 90., 10° , 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto acusado, "consagran la disposiciones laborales transitorias y el procedimiento para la supresión de empleos, la previsión (sic) de cargos y traslado de trabajadores oficiales, así como también las indemnizaciones de los empleados de dicha entidad que a la vez son violatorios del preámbulo y de los artículos 20 - . 25, 53, 58, 122 y 123....”

Apoyándose en una sentencia de la Corte Constitucional, según la cual "Uno de los elementos esenciales en la estructura de las instituciones colombianas ha venido siendo desde 1936 y con mayor énfasis a partir de la Carta del 91, el valor del trabajo", afirma el demandante que con las estipulaciones consagradas en las normas mencionadas, queda totalmente desprotegido el derecho fundamental al trabajo, generándose inestabilidad y caos en los cargos, el desconocimiento de la carrera administrativa en detrimento, de la eficacia y verdadera eficiencia y responsabilidad de la función pública. Sostiene además que con la supresión, de los empleos se lesionan la justicia, la igualdad, la libertad y la estabilidad laboral, "principios mínimos en el sentido de que constituyen presupuesto necesario y obligatorio de las normas que el Congreso apruebe al expedir el estatuto del trabajo".

Se viola también claramente, según el libelista, el artículo 60 inciso 20. De la Constitución, por cuanto es a la ley a la que corresponde reglamentar la materia y por tanto "el gobierno no tiene ninguna injerencia en un caso tan concreto y que le debe corresponder a un órgano diferente como es el Congreso".

INTERVENCION DE LA PARTE DEMANDADA.

Al contestar la demanda la señora apoderada de EMCOPER S.A. y del Ministerio de Agricultura, se refiere a cada uno de los hechos y de los cargos contenidos en la misma. Sobre los primeros, sostiene que con la expedición del Decreto 2144 de 1992 el Gobierno procedió a ejecutar el mandato constitucional contenido en el artículo transitorio 20 de la Constitución, con el fin de poner las entidades allí mencionadas, en consonancia con los mandatos de la presente reforma constitucional y que "al determinar que cese la participación de las empresas estatales en la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos EMCOPER S.A., no hubo exceso en la ejecución de la orden dada por la Constitución,, ni se compromete la estabilidad económica, laboral y social de sector alguno de la comunidad así como tampoco se está creando entidad alguna ni se están usurpando las facultades del Congreso.

Sobre las normas supuestamente infringidas, comienza la respondiente haciendo referencia al artículo transitorio 20 de la Constitución. Sobre el tema, manifiesta que "en primer término, vale la pena tener en cuenta que la sociedad Empresa de, Comercialización de Productos Perecederos EMCOPER S.A., es una entidad de las que se conocen como sociedades de economía mixta. Mediante este tipo de sociedades, el Estado se asocia con los particulares para el desarrollo de una actividad. ( ... ). Por ello, la forma de hacer cesar la sociedad para efectos del estado, es mediante la determinación del cese de participación de las entidades estatales en ésta, con lo cual, para efectos del Estado simplemente se suprime una entidad estatal,

"Es obvio que con el retiro de las entidades del Estado la naturaleza de EMCOPER S.A. cambia para tomarse en una sociedad anónima de índole privada. Pero lo anterior es una consecuencia del contenido del Decreto 2144. Por ello no se puede afirmar que el mencionado Decreto crea entidades del orden administrativo pues ello es completamente ajeno a la realidad".

En conclusión, dice la señora apoderada que con la expedición del acto demandado se suprimió, para efectos del Estado, una entidad cuyas funciones pueden ser ejercidas por los particulares, pero no crea entidades administrativas sino que suprime la participación del Estado en una sociedad de economía mixta.

En cuanto al cargo consistente en que al Gobierno Nacional lo está autorizado crear entidades del orden de sociedades de economía mixta y luego transformarlas con el fin de crear una...

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