Sentencia nº 8199 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620431

Sentencia nº 8199 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Noviembre de 1993

Fecha22 Noviembre 1993
Número de expediente8199
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 8199

Actor: O.M.Q.M. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL. Procede la sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de febrero 21 de 1993 dictada por el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante la cual se dispuso:

" 1. - Declarar administrativamente responsable al ministerio de la Defensa Nacional - Ejército Nacional por la muerte violenta de que fuera víctima el señor U.A.L.F. de manos de los miembros de la Fuerzas Militares pertenecientes a la Compañía "Córdoba" adscrita al Batallón Juanambú de Décima Segunda Brigada de este Departamento, ocurrida el 14 de enero de 1990 en el paraje rural "El Porvenir" de la inspección de Policía de Santiago de la Jurisdicción del Municipio de Valparaiso Caquetá.

  1. - Como consecuencia de la anterior declaración condenase a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a Pagar, los perjuicios morales sufridos por las Personas que se relacionan a continuación:

    a). Para la señora C.F.D.L., madre legítima del difunto la de un mil (1.000) gramos oro equivalentes en pesos Colombianos a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

    b).Para la niña J.C.L.Q. la suma de quinientos (500) gramos oro equivalentes en pesos colombianos a la fecha de ejecutoria de la Sentencia.

  2. - La condena a que se refiere el numeral anterior es en concreto y para su cobro basta con acreditar el valor del gramo oro que en pesos tenga a la fecha de ejecutoria de la Sentencia, la cual deberá certificar el Banco de la República.

  3. - Deniéganse las demás pretensiones por las razones expresadas en la parte considerativa de esta Sentencia.

  4. - Si la presente sentencia no es apelada consúltese ante la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado."

    En la demanda de 16 de agosto de 1991 formulada por la señora O.M.Q.M. y otros contra la nación (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional), se narraron, según la síntesis del tribunal, los siguientes hechos:

    "1. - El 14 de enero de 1990, un pelotón de soldados integrantes de la Compañía "Córdoba" adscrita al Batallón Juanambú al mando del Teniente O.F.O.R., sin orden escrita y violando el domicilio de personas residenciadas en la Inspección del Municipio de Valparaíso, allanaron y registraron varias casas de habitación. En ese operativo retuvieron a varías personas entre ellas al señor U.A.L.F. llamado cariñosamente "EL Costeño", tildándolo de narcotraficante allanaron y requisaron su casa de habitación sin que se le encontrara objeto alguno de procedencia ilícita, obligándolo a abandonar su residencia y llevándolo en calidad de retenido o capturado.

  5. - Bajo estrictas medidas de, seguridad, fue trasladado en calidad de capturado hacia las afueras de la población de Santiago de la Selva de un presunto campamento o rancho donde, el decir de los militares integrantes de la compañía C. se había construido para el procesamiento de alcaloide, donde se le aplico la pena capital lo mismo que a un individuo cuya identidad no se pudo establecer. Se le atribuye la autoría material del ilícito al soldado J.C.C.M. quien era integrante del referido pelotón a órdenes del teniente del Ejército O.F.O. ROJAS.

  6. - Después de consumado el crimen el teniente ORTEGA ROJAS pidió la colaboración al Inspector de Policía de Santiago de la Selva, jurisdicción del Municipio de Valparaíso para que realizara el levantamiento de los cadáveres, quien realizó esa diligencia pero los cuerpos sin vida de L.F. y N.N no se encontraban en el lugar donde se les acribilló si no en lugar diferente en ataúdes de...

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