Sentencia nº 560 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620609

Sentencia nº 560 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Diciembre de 1993

Número de expediente560
Fecha05 Diciembre 1993
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá, D.C., mayo doce (12) de mil novecientos noventa y tres (1993).

Radicación número: 560

Actora: HACIENDA LA ASTILLA LTDA.

Referencia: ACCIÓN DETUTELA

Habida cuenta de que la ponencia presentada por el Consejero doctor A.L.L. fue negada por la mayoría de la Sala Plena, procede ésta a resolver lo solicitado en el escrito presentado por la apoderada de la Nación, (Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos Nacionales Administración Especial de Personas Jurídicas de S. de Bogotá), respecto de la adición a la sentencia dictada el 12 de marzo del año en curso, en el sentido de disponer "que sea reintegrada a la Administración la cuantía que fue devuelta en cumplimiento del fallo jurisdiccional".

Para resolver, SE CONSIDERA:

La sentencia del a quo, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, dispuso:

"1.ORDENASE AL JEFE DE LA DIVISION DE DEVOLUCIONES DE LA ADMINISTRAClÓN ESPECIAL DE IMPUESTOS NACIONALES DE PERSONAS JURIDÍCAS DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, hacer entrega a la sociedad Hacienda La Astilla Ltda .,con N.: 800117347, dentro del término perentorio previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, del cheque, título o giro por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($3.630.000,oo) mcte., por concepto de devolución de impuestos correspondientes a la declaración, de ventas por el cuarto bimestre del año gravable de 1991.

  1. Niéganse las solicitudes formuladas en los numerales 2. y 3. Del petitum.

A su turno, la sentencia de segunda instancia estableció:

"Revócase la sentencía calendada a 21 de enero de 1993 que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, en la acción de tutela promovida por Hacienda La Astilla Limitada y en su lugar, se la declara improcedente".

En el memorial mencionado (fis. 178 -181), la Nación aduce que para cumplir el fallo del a quo dictó un acto administrativo, -la Resolución número 000 1 del 27 de enero de 1993 -, en virtud del cual la sociedad actora recibió un cheque por el valor señalado.

Por ello, estima que esta Corporación debe adicionar su providencia, ordenándole a la misma el reintegro de esa cantidad.

Es sabido que el artículo 31 1 del C.P.C., aplicable a los juicios civiles, consagra la viabilidad de la sentencia complementaria frente a dos hipótesis, a saber:

a) Que se omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis;

b) O la de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser

objeto de pronunciamiento.

Así mismo, la Sala pone de presente que el artículo 72 del Decreto 306 del 19 de febrero de 1992, "por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991", reza lo siguiente:

"De los efectos de las decisiones de revisión de la Corte Constitucional y de las decisiones sobre las impugnaciones de fallos de tutela. Cuando el juez, que conozca de la impugnación o la Corte Constitucional al decidir una revisión, revoque el fallo de tutela que haya ordenado realizar una conducta, quedarán sin efecto dicha providencia y la actuación que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo" (Lo destacado es de la Sala).

Por consiguiente, es incuestionable que cuando la Sala Plena revocó la sentencia del a quo quedó sin efecto lo dispuesto en ésta, como...

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