Sentencia nº 563 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620743

Sentencia nº 563 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 10 de Diciembre de 1993

Fecha10 Diciembre 1993
Número de expediente563
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAVIER HENAO HIDRÓN

Santa fe de Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

Radicación número: 563

Actor: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia: Consulta sobre el fuero sindical en CARCOBOL, después de haber operado en forma parcial la sustitución patronal con ECOCARBON.El señor Ministro de Minas y Energía, doctor G.N.A., formula a la Sala una consulta que versa sobre el fenómeno jurídico de la sustitución patronal; producido al asumir ECOCARBON algunas de las funciones de CARBOCOL, y concretamente sobre los efectos de aquella sustitución en relación con el fuero sindical de que gozan determinados trabajadores de esta última empresa.

Con el fin de precisar el tema de la consulta, el señor Ministro hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - El Gobierno Nacional, con el objeto de resolver la situación financiera de Carbones de Colombia S. A. - CARBOCOL, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, constituida por escritura pública No. 6.350 del 16 de noviembre de 1976, otorgada ante la Notaría Séptima del Círculo de Bogotá, D.C., reconocida por las Leyes 61 de 1979, 1ª de 1984 y actualmente por el Decreto 2119 de 1992, adoptó entre otras soluciones, las siguientes:

    a). Separar la función que cumple CARBOCOL respecto del complejo carbonífero de El Cerrejón - Zona Norte, en desarrollo del Contrato de Asociación celebrado con Intercor, de las funciones socioeconómicas de fomento y apoyo a la mediante y pequeña minería.

    b). Para asumir las funciones socio - económicas de fomento y apoyo a la mediana y pequeña minería, mediante Decreto No. 94 del 15 de enero de 1993 expedido en desarrollo de la Ley 59 de 1987 se fijaron las condiciones y los porcentajes de participación de INGEOMINAS, INEA Y MINERALCO en una nueva sociedad denominada Empresa Colombiana de Carbón Ltda., ECOCARBON, sujeta al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

    c). Dicha sociedad fue constituida mediante escritura pública No.0956 del 2 de abril de 1993 otorgada en la Notaría 33 del círculo de Santafé de Bogotá.

    d). Por Decreto 871 del 13 de mayo de 1993 fueron expedidos los estatutos básicos de ECOCARBON LTDA, de conformidad con la Ley 59 de 1987.

    e) La escritura de constitución fue registrada en la Cámara de Comercio de esta ciudad, el 17 de agosto del año en curso, en el libro IX bajo el número 416.355. En consecuencia, ECOCARBON se encuentra debidamente constituida, con sus respectivos órganos sociales.

  2. Cumplida la separación de las funciones socio - económicas de fomento y apoyo a la mediana y pequeña minería de las relacionadas con el contrato de Asociación CARBOCOL - INTERCOR, como exigencia gubernamental previa, el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva No.104 del 4 de agosto de 1993, dispuso el reordenamiento financiero y la capitalización de CARBOCOL.

  3. - El recurso humano que requiere ECOCARBON para el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales será tomado de a nómina actual de CARBOCOL, cuyos trabajadores, con excepción de su Presidente, tienen la calidad de trabajadores oficiales.

  4. Los estatutos de ECOCARBON disponen que las relaciones de trabajo entre la empresa y las personas a su servicio, con excepción del Gerente General quien es empleado público, se regirán por las disposiciones legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado. En consecuencia, estos servidores deberán tener también el carácter de trabajadores oficiales.

  5. - La asignación de algunos de los trabajadores oficiales actuales de CARBOCOL a ECOCARBON se hará bajo la figura jurídica de la sustitución patronal, en este caso parcial, regulada por el artículo 8o. de la ley 6a. de 19 y por los artículos 53 y 514 del Decreto 2127 de 1945.

    Esta asignación, además, se hará en consideración y en función...

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