Sentencia nº 5283 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Diciembre de 1993 - Jurisprudencia - VLEX 52620845

Sentencia nº 5283 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 13 de Diciembre de 1993

Número de expediente5283
Fecha13 Diciembre 1993
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santa Fe de Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993)

Radicación número: 5283

Actor: G.F.H.

Demandado: UNIVERSIDAD DE CARTAGENA

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal administrativo de Bolívar el 8 de junio de 1990, mediante la cual accedió a la peticiones de la demanda instaurada por la Señora G.M.H. contra la Universidad de Cartagena.

LA DEMANDA:

En el libelo correspondiente (Fls. 2-7), pidió la actora que se declarara la nulidad de la Resolución No. 02 del 14 de enero de 1983, dictada por la Rectoría de la Universidad de Cartagena, en cuanto la desvinculó irregularmente del servicio, y como consecuencia de ello, que se la reintegre a su empleo con el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir entre las fechas de su retiro y la del reintegro, como también la declaración de que no hay solución de continuidad por virtud de ese lapso.

Los hechos en que se fundamentan estas pretensiones consisten en que la demandante venía desempeñándose como Profesora Asociada de tiempo completo por más de once (11) años, con un rendimiento académico satisfactorio y un excelente comportamiento y cooperación en todas sus actividades, por manera que incluso fue distinguida con el cargo de Decana de la Facultad de Trabajo Social. El rector del establecimiento universitario expidió el acto de remoción, sustentándolo en la circunstancia de que la actora tenía más de veinte (20) años de servicios y cincuenta de edad, por lo cual ordenó que la Caja de Previsión le reconociera su pensión jubilatoria, previo el cumplimiento de algunos requisitos.

La señora F.H. interpuso los recursos de reposición y apelación contra el acto acusado, los que no fueron resueltos por la Universidad de Cartagena.- En el escrito respectivo (Fls. 10-12), la recurrente adujo que en su calidad de docente tenía derecho a no ser retirada mientras no llegara a la edad de retiro forzoso; dio igual manera, que su remoción no obedecía a necesidades del servicio, sino que era la culminación de una larga serie de actos vejatorios en su contra; Y finalmente, que las hipótesis contempladas en un Acuerdo del Consejo Superior, que al parecer le sirvió de apoyo a la Relatoría, no le eran aplicables.POSICIÓN DE LA DEMANDADA:

La Universidad de Cartagena designó apoderado judicial, y por su conducto contestó la demanda, propuso excepciones y se opuso a la prosperidad de las pretensiones.

LA SENTENCIA APELADA:

El a-quo declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y accedió a los pedimentos de la actora: (Fls. 218-232). Para resolver favorablemente el Tribunal se apoyó en que el acto de remoción estaba afincado en el Acuerdo No. 21 de 1981, del Consejo Superior de la Universidad, mediante el cual se ordenó remitir una Circular, lo cual se hizo el 3 de febrero de 1982-, "suscrita por el Jefe de Personal, dirigida a los empleados de esa entidad que reunieran los requisitos de edad y tiempo de servicio para tener derecho a la jubilación, haciéndoles saber que tenían un término de seis (6) meses para obtener su pensión." (Fl. 229).

Ocurrió, sin embargo, que para la fecha en que .se remitió la circular la demandante no reunía los requisitos para pensionarse, y posteriormente, se le aplicó lo dispuesto en dicho acuerdo, con violación de lo dispuesto en el mismo.

EL RECURSO:

En el memorial de sustentación del recurso (Fls. 259-270), la parte demandada insistió en las excepciones propuestas y planteó que la actora tenía la calidad de empleada de libre nombramiento y remoción al momento de ser desvinculado, por lo cual el acto acusado se ajustó a derecho.

EL CONCEPTO FISCAL:

La Fiscal Quinto de la Corporación conceptuó favorablemente a la confirmación del fallo impugnado (Fls. 274-279), porque en su sentir el acto acusado adolece de falsa motivación. .

Se deja constancia de que la ponencia presentada por el Consejero doctor Á.L.L. fue negada por la Sala y en consecuencia, el expediente pasó al despacho del Consejero que le seguía en turno, para los fines consiguientes.

Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

Es incuestionable que el motivo por el cual la Universidad de Cartagena retiró del servicio a la demandante fue el de tener derecho a la pensión de jubilación.

La actora trabajó al servicio de la entidad demandada, "como Profesora Asociada con dedicación de tiempo completo en la Facultad de Trabajo Social" (Fl. 9); para el 30 de noviembre de 1982, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva, llevaba más de diez (10) años en la...

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