Sentencia nº 132 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Enero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621043

Sentencia nº 132 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Enero de 1992

Fecha17 Enero 1992
Número de expediente132
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Quinta. - Santafé de Bogotá, D.C. diecisiete (17) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992).

Consejera Ponente: Doctora Miren De La Lombana de Magyaroff

Referencia: Expediente No. 132. Actor: La Nación C / Comercio y Mercadeo Ltda. Excepciones de Mérito.

Se resuelven las excepciones de mérito propuestas por la parte ejecutada contra el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales el 6 de agosto de 1986 (fl. 40).

ANTECEDENTES

1o. - Por Resoluciones Números 035 de 5 de febrero de 1968 (fls. 1 y 3) y 041 de 6 de los mismos mes y año (fls. 38 y 6), la Dirección General de Aduanas - Aduana de Cartagena - ordenó a la firma "Comercio y Mercadeo Ltda.", cancelar unas cuentas adicionales por las sumas, en su orden de $5.870.187 y $821.720, correspondientes a los derechos de Aduana y Proexpo, dejados de cobrar en la nacionalización de las mercancías amparadas con los manifiestos de importación Números 5895 y 18036 / 84, respectivamente. 2o. - Con base en los actos administrativos mencionados, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y a cargo de "Comercio y Mercadeo Ltda.", por la suma de $6.691.907 y por los gastos, intereses y costas que se causaren (fl. 40).

3o. - El mandamiento de pago se notificó por conducto de comisionado, el 5 de enero de 1989 (fl. 26).

4o. - Dentro de la oportunidad legal señalada en el artículo 509 del C.P.C., el apoderado de la firma "Comercio y Mercadeo Ltda.", propuso las siguientes excepciones de fondo:

  1. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA JURISDICCION COACTIVA

    a) El cobro coactivo de créditos a favor de las entidades de derecho público por parte de la administración en sus diferentes niveles es permanente y para ello se han creado las funciones correspondientes, entonces la actividad de la administración para el cobro coactivo de sus créditos la ejerce como si se tratara de una tarea administrativa y no jurisdiccional; siendo como es una competencia de la Rama Jurisdiccional del poder público debería ser administrada por el órgano constitucional competente como lo establecía el artículo 58 de la derogada Constitución Nacional.

    La administración de justicia permanente por parte del ejecutivo, en el caso de la jurisdicción coactiva desvertebraba el entonces vigente artículo 55 de...

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