Sentencia nº 1055 - 1063 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621060

Sentencia nº 1055 - 1063 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 1992

Fecha30 Enero 1992
Número de expediente1055 - 1063
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 1055 - 1063

Actor: JOSE PRIMITIVO SUAREZ GARCIA Y P.J.C.C.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Los ciudadanos JOSE PRIMITIVO SUAREZ GARCIA y P.J.C.C., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicitan, en demandas separadas, acumuladas posteriormente, la declaratoria de nulidad de la totalidad de los artículos del Decreto 1976 de 23 de septiembre de 1988 proferido por el Presidente de la República, 4 6 por el cual se reglamenta el artículo 7o. de la Ley 30 de 1982", (fl. 1 vto. y 2, cuaderno 1).

l. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA ACCION

Consideran los demandantes que con la expedición del acto jurídico acusado, se han quebrantado las siguientes disposiciones: (f. 12 a 17, C. 1 y 59 a 82 C. 2).

a) Artículos 207 a 210 de la Constitución Nacional de 1886, por cuanto habiendo encontrado inexequible la Corte Suprema de Justicia los Decretos 1277 de 1971 y 588 de 1978, queda sin piso jurídico el subsidio al transporte colectivo urbano, por lo que mal puede el Gobierno invocar en el acto acusado que el artículo 7o. de la Ley 30 de 1982 haya creado ese auxilio, pues dicha ley lo que hizo fue revitalizar el impuesto a los combustibles para el Fondo Vial Nacional, y destinar un 5% de ese recaudo para que la Corporación Financiera del Transporte atendiera el pago del subsidio que en ese momento tenía como soporte el Decreto 588 de 1978. Que, entonces, lo que ha debido hacer el Gobierno era someter a consideración del Congreso la creación del subsidio, pues al no existir la ley de la República que creara el subsidio del transporte colectivo urbano, no se podían comprometer dinero del presupuesto nacional para atender un gasto que no ha sido decretado por el órgano competente, que es el Congreso de la República.

b) Violación del articulo 55, en concordancia con los artículos 76, nums. 9º . y 10º., 62 y 63 de la Constitución Política de 1886, al invadir el Presidente de la República campos reservados por la Constitución Nacional al Congreso, ya que no podía regular un subsidio que no había sido creado por la ley, además de que desconoce el régimen de competencias en un sistema de separación de poderes al adscribir funciones a la Corporación Financiera del Transporte de pagar el subsidio y al Instituto Nacional del Transporte (parágrafo lo. del artículo 7o. y 10.), siendo que la determinación de la estructura de la administración así como las facultades de cada establecimiento público son competencias del legislador.

c) Violación del artículo 135 de la Constitución de 1886, por lo que respecta a los artículos 2o. y 3o. del acto acusado, porque trasladan competencia a la Junta Directiva de la Corporación Financiera del Transporte, ente éste distinto a los mencionados en el citado artículo 135.

d) Violación del artículo 76, ordinal 13, de la Constitución Nacional de 1886, por cuanto el subsidio creado mediante el decreto es un auxilio que se va a pagar con recursos del presupuesto nacional pero sin que el Congreso haya autorizado su pago, es decir, se crea una obligación a cargo del Estado sin apoyo legal, por lo cual se está suplantando al Congreso y se transgrede el ordinal lo. del art. 76 ibídem.

Qué, además, aún existiendo la ley que decretara la causa de la obligación (crédito o derecho) y reconociera en consecuencia el gasto, existe la Imitación del ordinal 5o. del artículo 78 de la Constitución Nacional de 1886.

c) Violación del artículo 31 de la...

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