Sentencia nº 5645 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Febrero de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621077

Sentencia nº 5645 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Febrero de 1992

Fecha04 Febrero 1992
Número de expediente5645
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA

Santafé de Bogotá D.C., abril dos (2) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 5645

Actor: P.L.M. Y OTROS

Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que visite la actuación, procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el día ocho (8) de abril de mil novecientos ochenta y ocho (1988), que denegó las suplicas de la demanda por las razones que se precisan en el referido proveído.

Para la mejor comprensión jurídica de todas las circunstancias legales, generales y particulares del caso, se transcribe a continuación lo pertinente del fallo, en el cual se discurre dentro del siguiente universo:

Los señores P.L.M.C., R.A.P.S. y M.A.R.P., mediante apoderado en ejercicio de la acción de Reparación directa y cumplimiento, consagrada en el Artículo 86 del Decreto 01 de 1984, demanda ante esta corporación, solicitando las siguientes,

DECLARACIONES:

"1a. - Que la Nación (Mindefensa) es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios por los hechos delictuosos que cometiera el Sargento Segundo del Ejercito Nacional, R.R.V., en las circunstancias de tiempo, domo (sic) y lugar, que se describían en su momento oportuno.

"2a. - Que se concede a la Nación (Mindefensa) a pagar a P.L.M.C., R.A.P.S. y M.A.R.P. la suma de seis millones de pesos ($6'000.000.oo) m.c., por concepto de perjuicios materiales objetivados en el lucro cesante y el daño emergente, más los intereses compensatorios de esta suma desde la fecha en que el daño se produjo hasta el pago de la indemnización se verifique..

"3a. - Que obviamente, los daños y perjuicios materiales deberán ser actualizados teniendo en cuenta el incremento del costo de la vida.

"4a. - Que se condene a la nación (Mindefensa) a pagar a. los señores P.L.M.C., R.A.P.S., y M.A.R.P., lo que valga un mil gramos de oro en la fecha del fallo a cada uno de ellos, como compensación de los perjuicios morales.

"5a. - Que la Nación (Mindefensa) dé cumplimiento a la sentencia en los términos del Art. 176 del C.C.A., que sustituyó al. artículo 121 del Antiguo Código". (Fls. 2 a 3 - 1er cuad.).

HECHOS

Los relata así:

"PRIMERO: El día 23 de julio de 1981, aproximadamente a eso de las cinco de la tarde, se presentaron en las oficinas del señor P.L.C., situadas en la carrera 15 N' 62 - 15 de ésta ciudad, seis individuos armados de revólveres, pistolas y ametralladoras, los cuales después de haberse identificado como miembros del F - 2 y el B - 2 de los Institutos Militares, respectivamente, les manifestaron a los presentes, señores P.L.M.C., M.A.R.P., R.A.P.S., V.M.B.G., R.G.M. - Secretaria de la Oficina - y al celador R.A.B., que se trataba de un dispositivo ordenado por la Brigada de Institutos Militares para llevar a cabo un allanamiento en el citado inmueble. El personal de la supuesta operación se colocó estratégicamente dentro de tales instalaciones y uno de esos individuos se hizo a la entrada de las oficinas para impedir el acceso o salida de aquellos.

"SEGUNDO: Tanto mis representados, como los demás que se encontraban allí, y ante el anuncio de que eran objeto de un allanamiento por parte de autoridades competentes, no se opusieron a la diligencia, y por el contrario, mostraron voluntad en colaborar. Así las cosas, los fingidos agentes secretos comandados por el Sargento Segundo del Ejército Nacional, adscrito a la Escuela de Artillería, R.R.V., cuya identidad se logró establecer a la postre, se dieron a la tarea de requisar a cada una de las personas mencionadas, apropiándose del arma del señor M.A.R.P., otro de mis mandantes. Mientras este hecho sucedía, el S.R.V. advertía severamente al personal sometido a este procedimiento, que se consideraba militar, de que no presentase ninguna resistencia y se acomodara a las circunstancias, a fin de no verse obligados a tener que emplear las armas ante cualquier brote tendiente a impedir la práctica de la diligencia ordenada por los miembros de las Fuerzas Militares.

"TERCERO: Ya cerciorado el pretendido "comandante R." de que los civiles que ocupaban las oficinas referidas habían sido sometidos a una total indefensión, le ordenó a don P.L. que abriera la caja fuerte, cosa que mi procurado acotó, y fue así como se produjo la sustracción de los siguientes objetos y documentos: todas las joyas, consistentes en anillos de oro de 16 kilates, relojes de pulso, La documentación referente a la Sociedad MUÑOZ Y COMPAÑIA y tres cheques por valor de UN MIILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 1'800'000'oo) M / CTE.

"CUARTO: Una vez que el supuesto "comandante R.", en asocio de sus secuaces, hizo esta operación contra el patrimonio económico privado, dispuso una nueva requisa en la casa del señor M.C., situada en la calle 57 - No. 34 - 61, empleado (sic) para tal recorrido una motocicleta de color rojo, conducida por el Suboficial y llevándose para la práctica de esta otra "diligencia" a otro de sus .,agentes secretos". Después de haber desposeído al SECUESTRADO, señor M.C., de su reloj, anillo y demás efectos (sic) personales, se le informó por sus captores que se trataba de un "atraco" y, así mismo, que lo advertían de que se quedara callado porque si ellos se enteraban de que había puesto el denuncio, ya sabían dónde vivía y que volverían a matarlo.

"QUINTO. - En este orden de ideas, y mientras que el S.R.V. con otro de sus compinches registraba la residencia del señor M.C., los cuatro "detectives" restantes del grupo permanecían en las oficinas continuando de inspeccionar los archivadores y escritorios, cuya labor concluyeron con la exigencia de la entrega, por parte de mi Representado R.A.P., también de sus efectos (sic) personales y joyas, lo mismo que del despojo de otros valores pertenecientes al señor R.P..

"Así, pues, el señor R.A.P. fue víctima del hurto calificado y agravado de su anillo con diamante de 3.35 kilates y de su reloj de oro de 18 kilates, marca juvenia, cuyo valor asciende a la suma de un millón de pesos. De igual modo, el señor R.P. recibió perjuicios materiales a consecuencia de dicha acción ilícita, por la cantidad de un millón doscientos mil pesos m.c., representada en su revólver marca S. & Esson (sic), calibre 32 largo, número 3741311 y amparado con el salvoconducto número 2.951.106 del Ministerio de Defensa Nacional, de que di cuenta anteriormente, y de su anillo con oro de 18 kilates, que tiene una corona de diamantes y una esmeralda de acuerdo con los datos que arrojan las diligencias penales.

"Por manera que, los daños materiales, ascienden a $7.000.000.oo m.c., descompuesto así: Con relación a mi poderdante P.L.M. la suma de $4.800.000.oo; respecto de mi representado R.A.P. $ 1.000.000.oo; y referente a mi mandante M.A.R.P. la cantidad de $1.200.000.oo m.c.

"SEXTO: Concluido todo este episodio, los cuatro maleantes abandonaron las oficinas de don P.L., habiéndose desplazado en las mismas motocicletas en que se hicieron presentes en el lugar, mientras los otros dos se daban a la tarea de abandonar en sitio cercano a dichas oficinas al señor P.L.M..

"SEPTIMO: Se detectó - a la postre - por unidades de la DIPEC, que en el Banco de los Trabajadores de la carrera 13 con calle 27 sur de esta ciudad se le había abierto una cuenta corriente a uno de los antisociales y que para su apertura se presentaron los cheques, materia de las ilicitudes investigadas, siendo el titular de la mencionada cuenta L.E.B.F., quien corresponde al nombre de J.H.C.M.. Igualmente fueron aprehendidos dentro de la misma Institución bancaria, el citado H.C. (a.L.E.B. Fuentes) y el Sargento Segundo del Ejército Nacional R.R.V., así como B.M.R. quien estaba a la expectativa junto a tales instalaciones.

"OCTAVO: Como secuela del operativo antedicho, y que surgió a raíz de la denuncia formulada por el señor V.M.B.G. ante la Policía Judicial, fueron capturados los delincuentes, como ya lo expuse, y los investigadores de dicho estamento secreto obtuvieron las confesiones de B.M.R., J.H.C.M. y del Sargento Segundo del Ejército Nacional R.R.V. a través de las respectivas exposiciones.

"Así mismo, los funcionarios del DIPEC., y con la base en las facultades legales otorgadas por las normas de Procedimiento Penal, llevaron a cabo las diligencias de reconocimiento en fila de personas, con resultados positivos, siendo identificados como miembros de la banda que comandaba el Sargento 2º del Ejército R.R.V., H.C.M. y B.M.R., por los testigos G.T.C. y V.M.B.G..

"De otra parte, entre las diligencias practicadas por las unidades de la DIPEC!, se hallan las exposiciones que rindió bajo juramento el señor V.M.B., y donde hace un relato más amplio como ocurrieron los hechos, y las actas de incautación de las motocicletas utilizadas en las operaciones delictuosas, encontradas en poder del Sargento 2' R.V. y B.M..

"Abierta la correspondiente investigación penal por el Juzgado 54 de Instrucción Criminal, se recaudó la plena prueba en contra de la (sic) cuadrilla de maleantes dirigida por el Sargento Segundo del Ejército Nacional R.R.V.. Inicialmente la Justicia Penal Militar por conducto de la Escuela de Artillería, y por estar el país en Estado de Sitio, conoció de las diligencias contra el Suboficial mencionado y las cuales pasaron, con el levantamiento de ese Estado de Sitio, a la jurisdicción ordinaria. Actualmente el proceso que tiene el No. 15254 se halla en el Juzgado 21 Penal del Circuito dé Bogotá, conociendo de Secuestro y otras ilicitudes atribuidas al Sargento 2º R.V.. Con relación al resto de la banda, y por tratarse de particulares, el Juzgado 8º. Superior de Bogotá los condenó dentro del proceso No. 7495". (Fls. 3 a 6 - 1 er. cuad.).

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA...

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