Sentencia nº 429 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Marzo de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621309

Sentencia nº 429 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 17 de Marzo de 1992

Número de expediente429
Fecha17 Marzo 1992
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: HUMBERTO MORA OSEJOBogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992).

Radicación número: 429

Actor: MINISTRO DE COMUNICACIONESReferencia: Consulta del Ministerio de Comunicaciones relacionada con la clasificación de películas.Se absuelve la consulta que el señor Ministro de Comunicaciones hace a la Sala en los siguientes términos textuales:

"1. Sería factible, a la luz de la Constitución Política, continuar clasificando las obras cinematográficas exhibidas en público de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Leyes 1355 y 2055 de 1970 ?

“2. Es posible que la clasificación de una obra cinematográfica sea dada como prohibida por motivos distintos de la protección de la salud moral y física de la infancia y la adolescencia

"3. Es el ordinal 4) del artículo 5o. del Decreto Ley 2055 de 1970 contrario a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política ?"La Sala considera:

1o) El artículo 20 de la Constitución Política prescribe que se “garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación." La disposición agrega que "estos son libres y tienen responsabilidad social”, y que “se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura."

La transcrita disposición reconoce la libertad de expresión y el derecho a recibir "información veraz e imparcial". El cine generalmente es una actividad artística y cultural, distinta de la meramente informativa, a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Por consiguiente, la mencionada disposición no es aplicable a las actividades culturales y artísticas realizadas por medios cinematográficos.

Sin embargo, la cinematografía también puede servir de medio de información, con documentales que transmiten hechos o escenas visuales con carácter ilustrativo. En este caso, el artículo 20 de la Constitución tiene aplicación.

2o) Las disposiciones de la Constitución constituyen una unidad lógico - jurídica y deben ser interpretadas "con la debida correspondencia y armonía".

En este orden de ideas, el artículo 20 de la Constitución está directamente relacionado con el artículo 93 ibídem, que prescribe que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los...

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