Sentencia nº 825 - 1320A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Abril de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621471

Sentencia nº 825 - 1320A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Abril de 1992

Número de expediente825 - 1320A
Fecha09 Abril 1992
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., nueve de abril de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 825 - 1320A

Actor: J.G.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sección Primera procede a dictar sentencia de única instancia para resolver las demandas acumuladas que han dado lugar al proceso de la referencia, instauradas por ciudadano JACK GHITIS ALFANDARY contra las Resoluciones Nos. 002392 del 14 de mayo de 1987,08584 del 2 de diciembre de 1988 y 1385 del 15 de agosto de 1989, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. - ANTECEDENTES

    1. - El tipo de acción incoada y las pretensiones de las demandas

      El demandante, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. - , demanda ante esta Corporación la nulidad de las expresadas Resoluciones, previa declaratoria de haberse operado, frente a los recursos interpuestos contra la primera de ellas. el fenómeno jurídico del silencio administrativo y, a título de restablecimiento del derecho, solicita se ordene el archivo del expediente administrativo No. 183. 171, dentro del cual se produjeron los actos acusados.

      Subsidiariamente solicita la declaratoria de nulidad de toda la actuación administrativa tramitada en el expediente No. 183. 171 a partir del 14 de mayo de 1987 y se ordene a la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio correr traslado para que las partes dentro del proceso de oposición formulen sus alegatos de conclusión, o, como consecuencia de esta misma nulidad, se ordene a la mencionada entidad el envío de las diligencias, incluyendo la demanda de oposición y sus pruebas, a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá (fls. 48 del exp. 825 y 77 y 78 del exp. 1320).

      El anterior grupo de peticiones es la consecuencia de la acumulación de los dos expedientes de la referencia, en el primero de los cuales se solicita la declaratoria de nulidad del primer acto expedido (Resolución No. 002392 de 1987), más la declaratoria del silencio administrativo respecto de los recursos contra ella interpuestos y otras peticiones, mientras que en el segundo se solicita igual declaratoria respecto de los otros dos actos, expedidos en relación con la misma actuación, pero con posterioridad a la instauración de la primera demanda.

    2. - Los actos acusados

      Los constituyen las resoluciones supracitadas, dictadas la No. 002392 del 14 de mayo de 1987 por el Jefe de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual declaró infundada la oposición formulada por J.G.A. contra la solicitud de registro de marca "AZZARO", etiqueta, presentada por LORIS AZZARO S.A.R.L., y se te concedió a esta sociedad el registro solicitado, conforme al modelo adjuntado a la solicitud; la No. 08584 del 2 de diciembre de 1988 expedida por el mismo funcionario y por la cual resolvió la reposición interpuesta contra la anterior confirmándola, y la No. 1385 del 15 de agosto de 1989 dictada por el Superintendente de Industria y Comercio en virtud de la apelación subsidiaria interpuesta contra aquélla y mediante la cual no accedió a revocarla y declaró agotada la vía gubernativa. Estas resoluciones obran a folios 37 a 39 del expediente 825, 56 a 57 y 70 a 72 del expediente 1320, en su orden.

    3. - Los hechos de las demandas

      Los hechos que el actor cita como fundamento de sus pretensiones son los siguientes (fls. 48 a 50, expediente No. 825 y 78 a 80, expediente No. 1320):

      1. - La sociedad LORIS AZZARO S.A.R.L., con domicilio en París, Francia, por medio de su representante legal en Bogotá, solicitó el 25 de junio de 1979 el registro de la marca "AZZARO", para distinguir productos de la clase 3a. del Decreto 755 de 1972, la que fue aceptada y ordenada la publicación de su extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial, como así ocurrió el 14 de enero de 1982.

      2. - Dentro del término legal para presentar demandas de oposición, concretamente el 19 de febrero de 1982, el señor J.G.A. formuló una contra la solicitud referida en el numeral anterior.

      3. - Por auto notificado el 11 de octubre de 1984, la División de Propiedad Industrial abrió el proceso a pruebas y se practicaron las que las partes solicitaron y que pretendían hacer valer dentro de él.

      4. - La División de Propiedad Industrial omitió, cumplida la etapa precedente, enviar el expediente a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, por competencia, y, al no hacerlo, tampoco cumplió la obligación de ordenar traslado a las partes para que formularan sus correspondientes alegatos.

      5. - La División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio profirió el 14 de mayo de 1987 la Resolución 002392, de la cual el aquí demandante se dio por notificado e interpuso contra ella los recursos de reposición y subsidiario de apelación el 19 de noviembre del mismo año.

      6. - La Administración profirió la Resolución No. 08584 de 2 de diciembre de 1988 sin tener competencia funcional para ello por cuanto operó el silencio administrativo negativo y, además, fue admitida la demanda de restablecimiento del derecho contra la Resolución No. 002392 notificada por edicto el 6 de noviembre de 1987, por el Consejo de Estado varios meses antes de resolver el recurso de reposición la División de Propiedad Industrial.

      7. - La Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución No. 1385 del 13 de agosto de 1989, sin tener competencia funcional para ello por cuanto ya se había iniciado acción de restablecimiento del, derecho contra la Resolución No. 0002392 notificada el 6 de noviembre de 1987.

    4. - Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

      El actor considera que con la expedición de los actos acusados se violaron las siguientes normas, por las razones que se resumen a continuación, las cuales, para efecto de su posterior análisis, se presentarán metodológicamente individualizadas o agrupadas por cargos (fls. 67 a 74 del expediente No. 825 y 80 a 88 del expediente No. 1320):

      Primer cargo. - Incompetencia de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer, tramitar y decidir las oposiciones al registro de marcas, por ser ello, afirma el demandante, del conocimiento de los jueces civiles del circuito de Bogotá, con lo cual se incurrió en violación de los artículos 614 del Código de Comercio, 441 y 591 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución Política de 1886.

      Según el actor, la predicada violación se evidencia si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 614 del Código de Comercio "... los únicos jueces competentes para conocer de los procesos de oposición a registro de marcas son los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá", toda vez que "Los artículos 590 y 591 del Código de Comercio nunca hicieron traslado de jurisdicción y competencia a la División de Propiedad Industrial, para decidir esta clase de demandas de oposición y únicamente la facultó para pedir y practicar pruebas", tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Superior de Bogotá.

      En el presente caso la División de Propiedad Industrial rechazó la demanda de oposición en forma directa, dejando de tramitarla conforme a la legislación interna del país, como lo manda el artículo 66 de la Decisión 85 del Acuerdo de Cartagena. Como consecuencia de ello se incurrió en violación del artículo 591 del Código de Comercio.

      La violación del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil resulta del hecho de que la División de Propiedad Industrial omitió enviar las diligencias del Juez Civil del Circuito de Bogotá para que asumiera el conocimiento del asunto, impidiendo con ello que éste le diera el trámite correspondiente, y poder dentro de él formular la respectiva oposición a la solicitud de registro de marcas.

      La violación de las normas citadas y por los conceptos descritos en este cargo acarrea, como directa consecuencia, la violación del artículo 26 de la Constitución Política de 1886.

      Segundo cargo. - Omisión, por parte de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, de ordenar el traslado a las partes para que formularan alegatos de conclusión, con lo cual se incurrió en violación de los artículos 408 y 419 del Código de Procedimiento Civil...

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