Sentencia nº 4145 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621486

Sentencia nº 4145 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 1992

Fecha12 Abril 1992
Número de expediente4145
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JAIME ABELLA ZARATE

Santafé de Bogotá, D.C., diciembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 4145

Actor: COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE BOGOTA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Comercializadora de Alimentos S.A. contra la sentencia del 18 de febrero de 1.992 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la cual se le denegaron las Súplicas de su demanda interpuesta contra la liquidación de Impuestos de Renta correspondiente al año de 1985.

ANTECEDENTES

La sociedad Comercializadora de Alimentos S.A. presentó ante la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá su Liquidación privada de Impuesto sobre la Renta para el año de 1985, el 5 de mayo de 1986. Previo requerimiento especial enviado a la contribuyente, la citada Administración expidió la liquidación de Revisión 096, en la que se modificó la base para el cálculo de la renta presuntiva y, en consecuencia, aumentó el monto del impuesto a la Renta y anticipo a pagar por la contribuyente.

Contra dicha liquidación de revisión interpuesto la contribuyente recurso de reconstrucción, que le fue decidido desfavorable a través de la Resolución 73 del 24 de agosto de 1989. Señalo la Administración en este oportunidad,, tal y como lo había hecho en el memorando explicativo anexo a la liquidación oficial, que la operación practicada por la contribuyente para determinar el monto de la renta presuntiva había sido equivocada, por cuanto descontó los costos para sacar el ingreso neto, que es la base para determinar la renta presunta, de conformidad con Artículo 3 de Decreto 353 de 1984, En consecuencia , confirmo la liquidación de revisión recurrida.

LA DEMANDA

En desacuerdo, la sociedad Comercializada de Alimentos S.A., por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de la acción de restablecimiento de derecho, incoó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicitando que se declara la unidad de los actos administrativos a que determinaron el impuesto a la Renta y complementación para el año de 1985 y que en consecuencia se restablecerá el derecho que le asiste a pagar y liquidar el impuesto de conformidad con su declaración privada. Como normas...

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