Sentencia nº 2007 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Junio de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621775

Sentencia nº 2007 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Junio de 1992

Número de expediente2007
Fecha12 Junio 1992
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

Consejo de Estado. - Sala de lo Contencioso Administrativo. - Sección Primera. -

Santafé de Bogotá, D.C., doce de junio de mil novecientos noventa y dos (1992).

Referencia: Expediente No. 2007. Actor: G.C.G..

Procede el Despacho a resolver lo pertinente sobre el escrito de corrección de la demanda (fls. 65 a 80) mediante la cual el ciudadano G.C.G. solicitó a esta Corporación la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 334 de 10 de abril de 1992, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

  1. - ANTECEDENTES

    1. - En demanda presentada el 4 de mayo de 1992, el accionante solicitó, además de la declaratoria de nulidad del referido acto, la suspensión provisional de sus efectos.

      2. - Por auto de 22 de mayo de 1992 la Sección Primera admitió la demanda, ordenó darle el trámite previsto en el artículo 207 del C.C.A. y denegó la solicitud de suspensión provisional impetrada.

    2. - Mediante escrito presentado el6dejunio de 1992 el demandante procedió a corregir la demanda, de cuya lectura se desprende que tal corrección se refiere, concretamente, a los siguientes aspectos :

      3.1. A cambiar la frase "... normas impositivas de carácter general", contenida en el numeral 5. de la demanda, que se encuentra dentro del acápite denominado "FUNDAMENTOS DE DERECHO, DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION" (fl. 53), por la de "... normas impositivas sobre el tema de la Propiedad Industrial", la cual se encuentra en el mismo numeral y bajo el mismo acápite del escrito de corrección.

      3.2. A invocar nuevas normas en sustento de la solicitud de suspensión provisional y a explicar tanto su manifiesta infracción por parte del acto acusado, como a ampliar los argumentos expuestos en la solicitud original.

      En el acápite del escrito de corrección de la demanda intitulado "PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSION PROVISIONAL EN UNA CORRECCION DE DEMANDA " (subrayas del texto original) el demandante, luego de transcribir apartes del auto proferido por esta Sección el 11 de noviembre de 1988, con ponencia del Consejero de Estado doctor S.B.H. dentro del expediente radicado bajo el número 837, expresa que esta Corporación "... deberá estudiar la solicitud de suspensión provisional de acuerdo a los argumentos expresados en esta corrección de la demanda" (fl. 79).

  2. - CONSIDERACIONES

    En cuanto se refiere a la corrección de la demanda, en los términos expresados en el numeral 3.1. que antecede, el Despacho habrá de admitirla, toda...

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