Sentencia nº 3567 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621939

Sentencia nº 3567 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Septiembre de 1992

Fecha07 Septiembre 1992
Número de expediente3567
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JULIO CESAR URIBE ACOSTA

Santafé de Bogotá, D.C., Julio nueve (9) de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 3567

Actor: PACHON LARROTA E HIJOS LIMITADA

- I -

Agotada la tramitación procesal de ley, sin que se observe causal de nulidad que vicie la actuación, procede la Sala a desatar el conflicto de intereses surgido entre la firma demandante y LA NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA, el cual se inició en virtud de demanda presentada el día nueve (9) de Marzo de mil novecientos ochenta y dos (1.982), en la cual se precisa el siguiente "PETITUM".

"A) Declarar que la Nación es responsable por la falla en el servicio de registro de instrumentos públicos, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, al haber abierto para el registro de la tradición del lote No. 18 de la finca Ruidoms de esta ciudad, calle 104 # 47 - 51, dos folios de matrícula bajo los Nos. 050 - 0060293 y 050 - 0054584, apareciendo en el primero de dichos folios como poseedor inscrito del inmueble, y dueño el señor P.S.P. y en el segundo, M.G.P.;

"B) Que en igual forma se declare que la Nación es responsable por la falla en el servicio de Instrumentos Públicos, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, al haber abierto para el registro de la tradición del lote # 19 de la finca Ruidoms de esta ciudad, Calle 104 # 47 - 51, dos folios de matrícula bajo los números 050 - 0060294 y 050 - 0054585, apareciendo en el primero de dichos folios como poseedor inscrito del inmueble, y dueño el señor P.S.P. y en el segundo, el señor M.B.P.;

"C) Que se declare que la comunidad formada por la Sociedad Pachón de L. e hijos L., R.R.R. y D. O.C., han sufrido perjuicios que deben ser reparados por la Nación, al adquirir con la fe debida a los certificados de tradición y registro expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, de los folios de matrícula Nos.050 - 0060293 y 050 - 0060294 correspondientes a los lotes de terrenos Nos. 18 y 19 de la finca Ruidoms, del poseedor inscrito y propietario, señor P.S.P., mediante escritura pública No. 1264 de 20 de septiembre de 1.978, otorgada en la Notaría 16 de Bogotá, al entrabársele con gestiones administrativas y judiciales, el goce pacífico y tranquilo del inmueble, por quien reclama derechos con los folios de matrícula Nos. 050 - 0054584 y 050 - 0054585, sobre los mismos lotes 18 y 19 citados;

"D) Condenar a la Nación a pagar a la comunidad formada por la sociedad P. de L. e Hijos Ltda, R.R.R. y D. O.C., en un 80% para la sociedad y en un 10% para cada una de dichas personas naturales, por concepto de perjuicios ocasionados por la falla del servicio de registro de instrumentos públicos, a que se ha venido haciendo referencia, las siguientes sumas fijadas a la fecha de esta demanda y que deberán ser actualizadas en su valor, a la época probable del pago, así:

"1o. - Por concepto de la utilidad que habría logrado la comunidad al desarrollar el plan de construcción del conjunto comercial y habitacional programado en el globo total de terreno, terminado y vendido en octubre de 1.981, la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M.C ($193.400.000.oo);

"2o. - Subsidiariamente a la petición marcada con la letra D), numeral 1o.), por concepto del lucro cesante de la suma pagada a buena cuenta del precio de compra de la totalidad del globo de terreno que fue de $14.051.353.50 que en cualquier otra inversión habría producido un rendimiento mensual del 3% y que ha permanecido inactiva. Es decir, por la suma de $421.540.60 (cuatrocientos veintiún mil quinientos cuarenta pesos con 60 centavos), mensual desde el día 20 de septiembre de 1.978 hasta cuando pueda desarrollarse el plan programado de construcción.

"3o. - Por el mayor valor en materiales y salarios que tendrá que sufragar la comunidad, sobre un promedio anual de aumento de dichos costos del 30%, y sobre un valor calculado a 18 de julio de 1.980, de $267.600.000.oo ( doscientos sesenta y siete millones seiscientos mil pesos m.c.). Aumento por cada año transcurrido entre el citado 18 de julio de 1.980 hasta la fecha en que pueda realizarse el plan de construcciones programado,

"4. - Por la suma mensual de $ 15.000.oo correspondiente al valor de vigilancia y cuidado del lote, desde el día 20 de septiembre de 1.978 hasta cuando pueda darse curso al programa de construcción;

"5. - Gastos de estudios de factibilidad, estudios previos, diligencias y bocetos, cumplidos ante la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, para iniciar el ante - proyecto, sufrados (sic) por la Comunidad en cuantía de $1.500.000.oo ( un millón quinientos mil pesos m.c.);

"6o. - Gastos de abogado, peritos, notificaciones y demás que la comunidad ha tenido que pagar para defender el inmueble, dentro de los procesos ejecutivo con título hipotecario del Juzgado 17o. Civil del Circuito de Bogotá, promovido por P.S.P., y el ordinario de A.E.G., ante el Juzgado 25o. Civil del Circuito de Bogotá, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M.C. ($5.000.000.oo);

"7o. - Por el valor comercial de los lotes Nos. 18 y 19 de la finca Ruidoms, en el evento de que la comunidad tuviese que restituir la posesión, dentro del proceso ordinario de A.E.G. contra los comuneros, que cursa ante el Juzgado 25o. Civil del Circuito de Bogotá, fijando su precio a la época de la restitución;

"8o. - Por la suma en que se deprecie el globo total de terreno, como consecuencia de la restitución al señor A.E.G. de los referidos lotes 18 y 19, en el mismo evento de la petición ordinal D) numeral 7), inmediatamente anterior. (fls. 40 - 42, cuaderno principal).

La "CAUSA PRETENDI", se recoge a través de la siguiente literatura:

"1o. - Con el propósito de desarrollar un gran plan de construcciones habitacional y comercial, la sociedad P. de L. e Hijos Ltda., en un 80% y los señores, R.R.R. y D.O.C., en un 10% cada uno de ellos, adquirió del señor P.S.P., el derecho de dominio y posesión inscrita, sobre un globo de terreno con extensión superficiaria aproximada de 8.516.70 mts2, y la posesión material del señor H.P.D., todo mediante escritura pública No. 1.264 de 20 de septiembre de 1.978, Notaría 16 de Bogotá.

"2o. - Como formando parte del globo total, existía un lote de propiedad del doctor H.D.A., adquirió de este, por la misma escritura el derecho pleno de dominio y posesión (cláusula tercera de la escritura);

"3o. - La comunidad cumplió a través del arquitecto Dr. G.A., los estudios de factibilidad de éste lote y otro posible a comprar, así como la prospectación de un plan de vivienda y comercio, por lo cual pagó y reconoció al citado profesional, la suma de $1.500.000.oo;

"4o. - La comunidad formada por la sociedad P. de la Rotta e hijos Ltda., y a que me referiré en lo sucesivo con la simple denominada de "la comunidad", definido el plan a construir, y en razón de que conforme a la reglamentación Distrital si la Extensión es mayor en el terreno, puede desarrollarse un plan mayor, solicitó del Distrito el englobamiento de la totalidad de los lotes de terreno adquiridos, la cual le fue negada con fecha 15 de julio de 1.980, por algunas observaciones subsanables y por la de fondo, num.2o., "actualmente cursa en éste departamento la solicitud de referencia 870 de 1.980, por medio de la cual se solicita la aprobación del plano topográfico DE DOS PREDIOS SITUADOS DENTRO DEL GLOBO DE TERRENO PRESENTADO. ESTA SITUACION DEBE SER ACLARADA CONVENIENTEMENTE". Fue en éste momento en que la sociedad no pudo ya proseguir las diligencias, por cuanto un señor. A.E.G., reclamaba derechos sobre los lotes 18 y 19 de la finca Ruidoms, "situado dentro del globo de terreno presentado", los que había adquirido la sociedad por compra al señor P.S.P., mediante la escritura pública No. 1264 de 20 de septiembre de 1.978, Notaría 16o. de Bogotá. Hasta ese momento nadie había impedido el goce pacífico y tranquilo de la comunidad en la totalidad del bien adquirido;

"5o. - La sociedad no pudo proseguir las diligencias para hacer la construcción programada y debió suspenderla de manera indefinida, mientras se decide por la justicia ordinaria, el mejor derecho sobre los referidos lotes 18 y 19; quedó así paralizada totalmente la inversión que en el precio de compra de los lotes había hecho la comunidad, y frustrada la utilidad que al desarrollar el plan de construcción habría logrado obtener, en cuantía de $193.400.000.oo;

"6o. - Posteriormente en el mes de marzo de 1.981, ante el Juzgado 25o. Civil de este circuito, el mismo señor A.E.G., promovió una acción reivindicadora de los lotes, 18 y 19 de la finca Ruidoms, en contra de la comunidad que represento, e inscribió en la oficina de registro la demanda respectiva;

"7o. - La especial ubicación de los dos lotes, 18 y 19, que divide en su mitad el globo total de terreno, hace imposible el desarrollar el plan de construcción sobre los restantes lotes, que no tienen ningún obstáculo o traba legal, pero que necesita de la integración de dichos lotes, como única manera de utilizarlos en el programa prospectado;

"8o. - La sociedad se abstuvo de pagar al señor P.S.P. el saldo de precio garantizado con hipoteca, por valor de $1.248.900.oo, razón por la cual el referido vendedor promovió contra la comunidad una acción ejecutiva con título hipotecario, que cursa ante el Juzgado 17o. Civil del Circuito de Bogotá;

"9o. - En los dos procesos, el del Juzgado 17o. Civil del Circuito, y el 25 Civil del Circuito, numerales, 6 y 7, de los hechos de esta demanda, por concepto de honorarios de abogado, dada su trascendencia, gastos, peritos y demás, la comunidad ha tenido que sufragar gastos que hoy ascienden a $ 5.000.000.oo;

"10o. - Los costos de la construcción en materiales y salarios, impuestos, financiación y demás, estaban calculados para el 15 de julio de 1.980, en la suma de...

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