Sentencia nº 6789 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52621956

Sentencia nº 6789 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Septiembre de 1992

Número de expediente6789
Fecha17 Septiembre 1992
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: DANIEL SUAREZ HERNADEZ

Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 6789

Actor: GERMA RODRIUEZ MORA

Decide la Sala el recurso de apelación el interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 3 de mayo de 1991, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sección Primera, mediante la cual se dispuso:

" 1o. - DECLARASE que las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN incumplieron el contrato celebrado por esta entidad y el señor G.R.M., distinguido con el Nro. 3 / DJ - 8483 / 22 del 8 de julio de 1986.

" 2o. - Como consecuencia de la declaración anterior, se condena a las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN a pagarle al contratista, señor G.R.M., por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de daño emergente y lucro cesante, las sumas que en posterior incidente liquidatorio y de conformidad con los arts. 172 del C.C.A. y 137 del C.P.C., resulten en favor del señor R.M. , de acuerdo con las pautas indicadas en la parte motiva de esta providencia.

" 3o. - Niéganse las demás pretensiones de la demanda ".

1. ANTECEDENTES

1o. - La demanda

En escrito presentado el 4 de junio de 1987, por conducto de apoderado, el señor G.R.M., en ejercicio de la acción contractual del artículo 87 del C.C.A., formuló demanda ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, contra las Empresas Públicas de Medellín, para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

" a) Que se declare terminado por incumplimiento de las Empresas Públicas de Medellín, el contrato celebrado por ésta con el Dr. G.R.M. y distinguido con el No. 3 / DJ - 8433 / 22 del 8 de julio de 1986.

"b ) Que como consecuencia de la declaración anterior, se declare igualmente la responsabilidad patrimonial de las Empresas Públicas de Medellín derivada de tal incumplimiento y por ende que se condene a la Entidad demandada a pagarle al contratista G.R.M., quien cumplió y se allanó a cumplir el contrato en el tiempo y forma debidos, el valor de dicho contrato con el valor debidamente actualizado a la fecha de la sentencia.

" c ) Así mismo, que se condene a las Empresas Públicas de Medellín, a pagarle al contratista cumplido G.R.M. todos los perjuicios de orden moral y material en su doble modalidad de daño emergente y lucro cesante, conforme a justa tasación de peritos, en concreto, derivados del incumplimiento aludido.

" d ) Que se ordene a las Empresas Públicas de Medellín , a darle cumplimiento a la sentencia definitiva dentro del término previsto por el C.C.A.

" e ) Que se dé cumplimiento al art. 178 del C.C.A ".

2o. - Fundamentos de hecho

Se relacionan detalladamente en la demanda a los folios 57 a 68. Los mismos fueron concretados por el Tribunal en los siguientes términos:

" 1o. Que por licitación pública nacional, PL.E / 47, las Empresas Públicas de Medellín abrieron concurso para el proyecto hidroeléctrico Playas, vigilancia de propiedades y sostenimiento forestal.

" 2o. Que las bases del mismo fueron publicadas el 14 de febrero de 1986 donde se determinaba que las propuestas se recibían hasta las 4:15 p.m. del 14 de marzo de 1986, en las oficinas de la División Playas de las Empresas Públicas de Medellín.

" 3o. Que en marzo 14 de 1986, el Dr. G.R.M., Ingeniero Forestal remitió la PROPUESTA para participar en la licitación PL - E / 47: Vigilancia de propiedades y sostenimiento forestal, en su calidad de licitante e inscrito en el registro de contratistas, donde señala que está presentando propuestas separadas para el Programa I., Vigilancia de Propiedades y para el Programa II, Sostenimiento Forestal, esperando que en caso de ser favorecido le sea adjudicado solamente un programa. (Anexo 3).

" 4o. En la carta de presentación de la propuesta, del 14 de marzo de 1986, sobre proyecto Hidroeléctrico Playas, Licitación PL - E / 47 declaró a la firma licitante o sea a G.R.M., su oferta. (Anexo 4) y acompañó toda la documentación de rigor.

" 5o. Que según oficio No. 159104 de junio 20 de 1.986, la doctora SILVIA CASTAÑO, Secretaria General de las Empresas Públicas de Medellín, en su sesión del día 3 de junio de 1986, acta No. 1103, dispuso adjudicarle al Dr. G.R.M., el contrato correspondiente al Programa II, relacionado con el sostenimiento forestal de los predios e instalaciones de las Empresas en el Proyecto Hidroeléctrico Playas, correspondiente a la Licitación P. - E / 47, por un valor de once millones quinientos ocho mil quinientos ochenta pesos ($11.508.580 ) precio reajustable y con una duración de quinientos cuarenta días (540) contados a partir de la fecha de iniciación que fijen las Empresas. (Anexo 5).

"6o. Que en julio 8 de 1986, se suscribió el contrato respectivo con el Dr. C.P.U., Gerente General de las Empresas Públicas de Medellín y el Dr. G.R.M., representante de la firma GERMAN RODRIGUEZ MORA. (Anexo 6).

" 7o. Que por oficio 163410 de agosto 13 de 1986, expedido por el J. de la División Playas, Sr. O.R.G., se ordenó la iniciación de trabajos relacionados con la licitación de la referencia (PL - E / 47) y como fecha de iniciación de los mismo se fijó el 25 de agosto de 1986. (Anexo 7).

" 8o. Que en agosto 26 de 1986 , por oficio CSSEG - 367 " se le dice a la Compañía de Seguros del Comercio S.A. que según información suministrada por la sección encargada de la INTERVENTORIA de las obras, mediante el memorando 163410 el contrato de la referencia 3 / DJ - 8433 / 22, solo se inició el día 25 de agosto de 1986 y que, con base en ello, se ruega - desplazar la vigilancia de cada uno de los objetos de la póliza de garantía sin costo adicional para el contratista ".

" 9o. Que la correcta inversión del anticipo se pactó a partir del 25 de agosto de 1.986 hasta el 17 de febrero de 1.988, y el cumplimiento se pactó a partir del 25 de agosto de 1.986 al 17 de abril de 1.988, sin modificar la vigencia inicial de 600 días hechos que constan en los oficios CSSEG - 3167, 3168 y 3169...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR