Sentencia nº 4259 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Octubre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622052

Sentencia nº 4259 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Octubre de 1992

Fecha02 Octubre 1992
Número de expediente4259
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente:

S. de Bogotá, D.C., dos (2) de de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 4259

Actor: PRODUCCIONES PUNCH S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE CALI

AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Producciones Punch S.A., contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de mayo de 1992, mediante el cual se inadmitió la demanda por caducidad de acción.

1.- Antecedentes

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el apoderado de la parte actora presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca demanda contra las Resoluciones 245 de 19 de enero de 1990 de la Dirección Regional del Sena, mediante la cual se fijaron los aportes a favor del Sena por las vigencias de 1986 y 1987 en la suma de $4.580.972; 246 de 29 de enero de la Subdirectora Administrativa del Sena, mediante la cual se fijaron los aportes a favor de la entidad por la vigencia de 1988 en la suma de $2.010.308; 417 y 418 de 22 de marzo de 1991 del Director Regional del Sena, mediante las cuales se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones 245 y 246, confirmándolas en todas sus partes y quedando así agotada la vía gubernativa.

  1. - El auto apelado

    El Tribunal en el auto apelado inadmitió la demanda por caducidad de la acción, porque ésta fue presentada el 1 de noviembre de 1991 cuando ya se encontraba vencido el términos de los cuatro (4) meses previsto por la Ley para ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

    Además considera a-quo, que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del Artículo 59 de la Ley 23 de 1991, "en los asuntos que versan sobre conflictos de carácter tributario, como es el presente, no procede en el trámite de conciliación prejudicial, respecto del cual, la parte actora no acredita que se hubiese iniciado o tramitado y cuáles fueron sus resultados." (fl. 86).

  2. - El recurso interpuesto

    El apoderado de la parte actora interpuso oportunamente recurso de apelación y lo sustentó así:

    Los aportes al Sena, de conformidad con la jurisprudencia, la doctrina y la Ley tienen la naturaleza de "ingresos parafiscales", no de "impuestos" como lo afirma el Tribunal en el auto apelado.

    La Fiscalía 12 del Tribunal...

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