Sentencia nº 471 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Octubre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622282

Sentencia nº 471 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 27 de Octubre de 1992

Número de expediente471
Fecha27 Octubre 1992
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: JAIME BETANCUR CUARTAS

Santafé de Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).

Radicación número: 471

Actor: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Referencia: Consulta formulada por el Ministerio de Desarrollo Económico sobre reconocimiento de horas extras y dotación de calzado y vestido de labor no suministrados oportunamente a los exfuncionarios del Ministerio de Desarrollo Económico.

El Ministro de Desarrollo Económico encargado, formula a la Sala de Consulta y Servicio Civil lo siguiente:

"Directamente ante el Ministerio de Desarrollo Económico, y frente a las entidades vinculadas y adscritas se han presentado, por parte de ex - funcionarios solicitudes para que se les pague en dinero los descansos compensatorios correspondientes a las horas suplementarias en exceso de cincuenta (50) mensuales, causados durante el tiempo que permanecieron vinculados; y que se proceda a la entrega del calzado y vestido de labor no suministrados oportunamente o, en su defecto, se compense su entrega en dinero.

  1. - ANTECEDENTES

    1.1 Reconocimiento de horas suplementarias

    Establece el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978 que "cuando por razones especiales del servicio fuera necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe respectivo organismo (sic), o las personas a quienes éste hubiese delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras. El pago de horas extras o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetarán a los siguientes requisitos; .... d) En ningún caso podrán pagarse mas de 50 horas mensuales, y e) Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria supera dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio a razón de un día hábil por cada ocho horas de trabajo " (subrayado fuera de texto) vez, el artículo 38 del mismo decreto, modificado por el artículo 13 del D.E. 100 de 1991, establece expresamente las excepciones del límite para el reconocimiento de horas extras, las cuales no cobijan los funcionarios de este ministerio.

    De conformidad con lo estatuido en los artículos 6, 121 y el inciso segundo del 123 de la Carta Fundamental, los servidores públicos deben ejercer sus funciones con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución Nacional, la ley y el reglamento.

    1.2 Entrega de C. y Vestido de labor.

    La Ley 70 de 1988 y su Decreto reglamentario No. 1973 de 1989 disponen que se les debe entregar a los funcionarios que laboren en los ministerios en forma gratuita un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR