Sentencia nº 3644 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 52622305

Sentencia nº 3644 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Octubre de 1992

Fecha30 Octubre 1992
Número de expediente3644
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMELO MARTINEZ CONN

Santafé de Bogotá D.C., Treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992)

Radicación número: 3644

Actor: INVERSIONES LEASING S.A. (INVERLEASING S.A.)

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE CALI

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad INVERSIONES LEASING S.A. "INVERLEASING S.A." NIT. 60.078.384, contra la sentencia de 19 de abril de 1991, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las súplicas de la demanda en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la mencionada sociedad acusó la operación administrativa que le determinó el impuesto de renta correspondiente a la anualidad tributaria de 1985.

ANTECEDENTES

La sociedad "Invercrédito Leasing S.A.", presentó declaración del impuesto de renta por el período gravable de 1985, el día 21 de mayo de 1986, radicada con el Nro. 00315-DIN-3008 en la Administración de Impuestos de Bogotá, en cuya liquidación privada fijó los impuestos a su cargo en la suma de $42.602.

Previo requerimiento ordinario N.. 041 de 12 de junio de 1987 y su respuesta, la Administración libró el requerimiento especial N.. 0104 del 7 de diciembre de1987. para informarle a la sociedad acerca de la modificación a su liquidación privada, de acuerdo con las siguientes glosas: 1) deducción por concepto de intereses pagados en la suma de $1.581.750; 2) deducción por depreciación en cuantía de $476.019; 3) deducción por pérdida de bienes en la suma de $5.209.446; 4) pasivos en la suma de $7.906.887, y 5) sanción por no identificar a los beneficiarlos de los créditos pago.

Con fecha 8 de marzo de 1988, la sociedad dió respuesta a éste requerimiento remitiéndose a la contestación que del requerimiento ordinario había efectuado, al considerar que en esa oportunidad explicó suficientemente los puntos propuestos.

Con base en lo anterior, la Administración procedió a practicar la liquidación de revisión N.. 00069 del 18 de marzo de 1988 determinando un mayor valor por concepto de impuestos en la suma de $2.135.737 y sanción (ajuste) por extemporaneidad en la suma de $109.217; en razón a la concreción de las glosas planteadas.

Contra el acto administrativo anterior la sociedad interpuso recurso de reconocimiento en memorial de fecha 18 de mayo de 1988, reiterando las explicaciones dadas al inicio de la investigación y aportando algunos elementos probatorios tendientes a desvirtuar el proceder administrativo (fotocopias autenticadas de contratos leasing, certificados sobre intereses pagados y causados, certificado de R.F. y cuadro de depreciaciones).

Mediante la resolución Nro. 00075 del 6 de marzo de 1989, la Administración resolvió el recurso aceptando parte de la deducción por intereses pagados a entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria de acuerdo con lo certificado y confirmó la cantidad por tal concepto no certificada, al igual que los demás rechazos.

Inconforme con el proceder anterior, la sociedad acudió a la Jurisdicción contenciosa administrativa, y en demanda que presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca acusa los actos administrativos por violación de los Artículos 16, 47, 50, 55, 58 del Decreto 2053 de 1974, 3 16 del Decreto 3410 de 1983 y 98 de la Ley 9 de 1983, al descontarse los intereses causados, la deducción por depreciación y la pérdida por concepto de costo no amortizado al momento de la venta de bienes dados en arrendamiento financiero (leasing).

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las súplicas de la demanda, al encontrar que era legal la actuación de la Administración de Impuestos respecto a cada una de las deducciones rechazadas.

Expresó que en materia de intereses, existe norma clara y expresa que limita la deducción a los intereses pagados en le respectivo período fiscal, como es el artículo 47 del Decreto 2053 de 1974, que unido al artículo 16, numeral 32 del Decreto 080 de 1984, determina la deducibilidad por éste concepto a los efectivamente pagados, y que aún por vía de interpretación debe primar el artículo 47 del Decreto 2053 de 1974 sobre el artículo 16 numeral 2, inciso 3 de éste mismo Decreto.

En la misma forma encontró impróspero el cargo contra la deducción por depreciación, por cuanto fué correcta la objeción de la Administración con relación al certificado del R.F., en el sentido de que no cumplía con los requisitos del Artículo 3 numeral 1 literal c) del Decreto 3410 de 1983, siendo insuficiente para el efecto.

Y con relación a la deducción por pérdida de bienes, (costo no amortizado de los bienes en leasing) acogió lo dicho por la Administración de Impuestos, de que no demostró lo exigido por el Artículo 16 del Decreto 3410 de 1983, y que no era aplicable el Artículo 58 del Decreto 2053 de 1974. Además, estimó que la deducción reclamada por concepto de costo no amortizado por depreciación, como consecuencia de la adquisición del bien por parte del arrendatario, antes del vencimiento del término legal para reclamar la deducción total por depreciación, afectaría al adquiriente del bien de reclamar la deducción que a él le corresponde por dicho concepto por el resto del término legal, y que de acuerdo con su colaborador fiscal no existe...

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